Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Marzo de 2023, expediente COM 011999/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “AG SERVICIOS

FARMACÉUTICOS S.A. C/ SERVIN LIFE S.A. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº

11.999/2020), originarios del Juzgado del Fuero N° 27, Secretaría N° 54, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268

del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden:

D.M.E.U. (Vocalía N° 3), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2), D.H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fd. 86/96 se presentó AG Servicios Farmacéuticos S.A., por apoderado y promovió demanda contra S.L.S., reclamando la suma de pesos cinco millones trescientos quince mil noventa y uno con treinta y seis centavos ($5.315.091,36), con más intereses y costas.

    Relató que, con fecha 30.07.2019, suscribió con la demandada un “Convenio de asistencia de medicamentos” y que, en virtud de dicho convenio, AG

    Servicios Farmacéuticos S.A. se comprometió a suministrar a los afiliados de la demandada los productos medicinales incluidos dentro de un listado denominado “Manual Farmacéutico” o “Vademécum”.

    Contó que la asistencia de medicamentos se llevaba a cabo a través de una red de farmacias cuyo listado se enviaba a la demandada y se actualizaba conforme las altas y bajas que se iban produciendo. Agregó que las farmacias comercializaban los medicamentos a los afiliados de Servin Life S.A. con descuentos pautados en el mismo contrato.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que el contrato tenía un plazo de duración de un año contado a partir del 01.08.2019, plazo que se renovaba automáticamente por igual término, salvo notificación fehaciente con 30 días de anticipación.

    Explicó que AG Servicios Farmacéuticos S.A. remitía mensualmente a la accionada un “resumen de venta de medicamentos” del mes anterior (con excepción de los remanentes que, por corte de facturación, debían ser presentados a la demandada junto a los consumos del mes posterior), desglosado por farmacia y que debía contener el número correlativo de recetas; el número de beneficiario; el precio total de la venta; el total abonado por los beneficiarios; el monto total a cargo de la demandada por los descuentos efectuados por las farmacias a sus beneficiarios; y el total de bonificaciones cedidas por las farmacias.

    Señaló que, de acuerdo a las cláusulas octava, novena y décima del contrato, AG Servicios Farmacéuticos S.A. debía facturar a S.L. S.A. la sumatoria de los distintos descuentos efectuados por las farmacias a los afiliados -descontando las bonificaciones que se hubieran otorgado-, más los impuestos correspondientes. Dijo que,

    además, debía facturarse una suma en concepto de “retribución por los servicios prestados” por AG Servicios Farmacéuticos S.A.

    Especificó que, conforme lo pactado, el plazo para el pago de las facturas era de 30 días corridos contados desde la recepción de la documentación y que las eventuales diferencias por errores de cálculo u otros conceptos, debían ajustarse a través de notas de crédito y/o débito.

    Luego, indicó que, de acuerdo a lo pactado en la cláusula décima segunda del contrato, en caso de falta de pago de las facturas, la mora era automática y que AG

    Servicios Farmacéuticos S.A. estaba facultada a suspender o rescindir el contrato de pleno derecho como consecuencia del incumplimiento.

    Agregó que, se pactaron intereses moratorios equivalentes a una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días, durante el tiempo que dure el estado de mora.

    Seguidamente, relató que a partir del mes de julio de 2020 comenzaron los incumplimientos de la demandada.

    Contó que, como consecuencia del Decreto N° 297/2020 que dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), con fecha 14.04.2020 envió un Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    correo electrónico dirigido a los Señores M.S. y D.L., responsables de S.L.S., a fin de comunicar la nueva modalidad de trabajo a adoptar para garantizar la continuidad de los servicios, con la prevención de que, si dentro de las 48

    horas posteriores al envío la demandada no manifestaba su disconformidad con la operatoria propuesta, la nueva modalidad se consideraría aceptada. Aclaró que se adjuntó al correo una carta comercial que establecía las nuevas condiciones y que contenía la firma electrónica de AG Servicios Farmacéuticos S.A., cuya copia acompañó

    a la demanda.

    Indicó que la nueva modalidad fue aceptada por la demandada y que,

    posteriormente, la operatoria se desarrolló con normalidad. Aclaró que la demandada abonó los consumos correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, con excepción de los consumos del mes de abril de una sola farmacia.

    Explicó que se enviaban por correo electrónico las facturas electrónicas,

    las planillas correspondientes en las cuales se detallaban los consumos de medicamentos y los remitos, pero que, sin embargo, posteriormente comenzaron los incumplimientos de la demandada.

    Detalló las facturas reclamadas en autos, por prestaciones efectuadas durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre: Facturas A0001-

    00001882, A0001-00001883, A0001-00001975, A0001-00002012, A0001-00002042,

    A0001-00002044, A0001-00002116, A0001-00002117, A0001-00002119, A0001-

    00002220, A0001-00002327 y A0001-00002328.

    Indicó que, luego de reclamar a la demandada la cancelación de las facturas adeudadas sin resultado alguno, conforme lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula décima segunda del “Convenio de asistencia de medicamentos”, en fecha 22.08.2020, decidió suspender el servicio.

    Aclaró que, al momento de decidir la suspensión de los servicios, había transcurrido un largo período de tiempo reclamando el pago de lo facturado en el mes de mayo de 2020, una refacturación de la Farmacia Rp Went del mes de abril (oportunamente debitada por un incorrecto envío de la información de los afiliados por parte de la farmacia) y la facturación del mes de junio. Dijo que, en los últimos dos casos, la demandada contaba con las recetas físicas, ya que comenzaba a normalizarse el circuito administrativo luego de transcurridos los primeros momentos de cuarentena estricta.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que la suspensión fue justificada y totalmente acorde a lo pactado por las partes en el contrato que las vinculaba.

    Luego, transcribió el intercambio que mantuvo con la demandada mediante correo electrónico –correos electrónicos de fecha 25.08.2020 y 27.08.2020

    remitidos por R.L., Director del Departamento de Legales de Servin Life S.A. y correo electrónico de fecha 27.08.2020 enviado por el apoderado de la actora-.

    Posteriormente, indicó que recibió la carta documento N° 998547566 de fecha 03.09.2020, por medio de la cual Servin Life S.A. informó que “en las facturas reclamadas y la documentación respaldatoria respectiva se había omitido adjuntar los troqueles y demás instrumentación que permitiera corroborar la efectiva entrega de los productos, máxime, teniendo en cuenta que en muchos casos se trataba de productos vendidos y entregados en época pre-COVID-19”.

    También se comunicó que se habían detectado duplicidades en la descripción de los productos, habiéndose incluido algunos que ya habían sido facturados y debidamente pagados en períodos anteriores, por lo cual S.L.S. había procedido a cancelar parcialmente tales facturas y que, atento a las irregularidades detalladas, la suspensión del servicio de farmacia dispuesta unilateralmente por AG

    Servicios Farmacéuticos S.A. había sido incausada, arbitraria y abusiva, y había perjudicado a los afiliados de S.L.S., que requerían medicación urgente por tratamientos crónicos. Asimismo, puso en conocimiento que, por dicha razón, AG

    Servicios Farmacéuticos S.A. era civil y penalmente responsable por las consecuencias de esa situación y que, atento los incumplimientos de su parte, se consideraba resuelto,

    por la exclusiva culpa de AG Servicios Farmacéuticos S.A., el “Convenio de asistencia de medicamentos” a partir de la fecha de la intimación.

    Finalmente, intimó a que, en el plazo de 72 horas, AG Servicios Farmacéuticos S.A. abonara a S.L.S. la suma de pesos diez millones ($10.000.000), que estimó, prima facie, para responder a los daños y perjuicios –pérdida de chance, etc.- ocasionados, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes.

    Asimismo, informó que cualquier hipotético crédito que pudiera corresponder a favor de AG Servicios Farmacéuticos S.A. como consecuencia del contrato resuelto, sería retenido por S.L.S. y considerado a cuenta de las sumas adeudadas, por lo que no correspondía pago alguno a su favor.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

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