Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Marzo de 2018, expediente CAF 082620/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 82620/2015 AFTIC c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de marzo de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 77, fundado a fs. 79/82 y replicado a fs. 87/90, contra la sentencia de fs. 74/75; y la apelación deducida por la actora contra la regulación de honorarios de fs. 75 Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia agregada a fs. 74/75, la jueza de la anterior instancia rechazó la defensa de inhabilidad de título opuesta por la demandada; y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución contra Telecom SA hasta hacerse íntegro el pago de la suma reclamada ($1.669.640), individualizada en los certificados de deuda nros.

    5994/15, 5948/15, 5955/15, 5927/15, 5951/15 y 5965/15, con más sus intereses.

    Impuso las costas a la vencida.

    Por otra parte, reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora en el 10% del monto del juicio y, sobre dicho cálculo, un 30% en concepto de derechos procuratorios.

  2. Que, contra ello, la ejecutada interpuso recurso de apelación. Se agravia del pronunciamiento agregado a fs. 74/75 en la medida en que mandó llevar adelante la ejecución iniciada en su contra sin que las resoluciones administrativas por las cuales habían sido impuestas las multas en cuestión se hallaran firmes. En suma, sostiene que los certificados acompañados a fs. 7/12 resultan inhábiles para fundar la ejecución.

  3. Que de las constancia de la causa resulta que la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) promovió la presente ejecución de las multas impuestas a Telecom SA por medio de las Resoluciones nro. 1358/15, 4203/14, 2116/14, 2128/14, 3308/13 y 1360/15, por el monto total de $1.669.640.-

    Por su parte, la ejecutada se presentó a fs. 51/61 y opuso la excepción de inhabilitad de título con fundamento en que las deudas reclamadas en virtud de las mencionadas resoluciones no se hallaban firmes, pues contra ellas había interpuesto recurso de reconsideración con jerárquico en Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27886647#166083531#20180319115734352 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V subsidio, los que no fueron resueltos. En particular, en cuanto a la sanción impuesta en la Resolución nro. 3308/13, manifestó que la misma había sido...

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