La Afsca tiene que ser independiente

En el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la ley de medios, hay un aspecto que, por la trascendencia institucional que reviste, merece ser destacado. Se trata, nada menos, que de la independencia e idoneidad técnica que requiere la naturaleza y función del ente encargado de la regulación y control de los medios audiovisuales, sustancial para la defensa de la libertad de expresión, el pluralismo y la diversidad cultural que, en forma ampulosa, proclama la ley de medios. Tal como se expone en una de las notas al articulado de esa regulación legal, las tecnologías de la información y la comunicación tienen inmensas repercusiones en todas las facetas de la vida humana.

También se reconoce que en la sociedad de la información debe procurarse que las limitaciones establecidas por las leyes aseguren el respeto de los derechos de los demás y satisfagan las exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática (art. 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Sin embargo, para que esos objetivos se cumplan en la realidad es necesario que la autoridad regulatoria de las actividades de comunicación audiovisual sea independiente, tanto para evitar el predominio del Ejecutivo de turno o de una mayoría circunstancial del Congreso como de los grupos de presión en la composición del organismo de control.

La mayoría de los países europeos y latinoamericanos se han visto obligados a incorporar entidades o agencias independientes en sus instituciones regulatorias siguiendo, en este punto, el modelo norteamericano para responder a las nuevas exigencias comunitarias. Basta comprobar lo que acontece en Brasil, Colombia, Perú y Chile para citar ejemplos paradigmáticos. En todos ellos, la independencia en el ejercicio de las funciones de regulación económica y social ha sido la clave que afirmó la seguridad jurídica e impulsó su desarrollo, evitando la concentración, en órganos políticos y no técnicos, de los poderes regulatorios.

Esa tendencia muestra dos cosas. La primera, que la separación de poderes en el campo regulatorio no se limita ni se concentra tanto en los clásicos órganos del poder (Ejecutivo y Legislativo) como en la creación de organismos técnicos e independientes. La segunda es el nuevo papel que asume el concepto combinado de independencia funcional e idoneidad técnica que corresponde atribuir a los entes reguladores. El clásico concepto de ente autárquico no resuelve el...

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