Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2015, expediente CAF 041223/2012/CA003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 41.223/2012/CA3 “AFSCA –inc med- c/ Cablevisión – dto 1225/10 –

resol 296/10 s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015.

Y VISTOS El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

582 contra el punto II de la providencia de fs. 578; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado entendió que no correspondía expedirse en relación con el pedido de levantamiento de la medida cautelar con fundamento en que esta última había sido dispuesta hasta tanto recayera sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo (punto II de la providencia de fs. 578).

  2. ) Que el recurrente se agravió de la falta de motivación de la sentencia, toda vez que las medidas cautelares son provisionales y pueden levantarse en cualquier momento en que cesaren las circunstancias que determinaron su dictado (fs. 637/639), configuradas —a entender de la demandada— por el efectivo cumplimiento de la orden cautelar (conf. punto 3.2 de la presentación de fs. 545/547 y vta).

  3. ) Que lo sostenido por el juez a quo en la providencia apelada implicó un indubitable rechazo del pedido de levantamiento de la medida precautoria. Sobre dicha base, el pretendido reenvío para que el magistrado se expida en forma expresa sobre la cuestión referida implicaría un dispendio jurisdiccional incompatible con el adecuado servicio de justicia.

  4. ) Que, en esa comprensión del asunto, el recurso no puede prosperar, toda vez que en la resolución apelada el juez dio fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR