Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Febrero de 2015, expediente CAF 000314/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 314/2013/CA1 “AFSCA-BD 229/12 Y OTRO C/ MULTICANAL SA S/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 348 contra la sentencia de fs. 344/346; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 6 de mayo de 2014, el señor juez de primera instancia, en cuanto es pertinente, rechazó los planteos de nulidad e improcedencia de la vía ejecutiva invocada, y las excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título planteadas por Cablevisión S.A., con costas, y mandó llevar adelante la ejecución seguida por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) contra la demandada hasta hacerse integro pago de la suma de pesos doscientos cincuenta y siete mil doscientos con dos centavos ($ 257.200,02), con más sus intereses (v. fs.

    344/346).

  2. ) Que, contra esa decisión, Cablevisión SA interpuso recurso de apelación (v. fs. 348), que fue concedido en relación (v. fs. 349) y oportunamente fundado (fs. 350/354 vta.). Corrido el pertinente traslado (v. fs.

    355), los agravios fueron contestados por su contraria (v. fs. 356/359 vta.).

  3. ) Que, Cablevisión SA sostiene, en esencia, que corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título en atención a que la boleta de deuda nº 229/M/12 no cumple con los requisitos extrínsecos necesarios para su validez.

    Al respecto, afirma que carece de la indicación precisa del concepto e importe del crédito que se reclama y que no existe una “deuda líquida o fácilmente liquidable y exigible”. Agrega, en igual sentido, que no se detalla el origen de los montos correspondientes a las multas aplicadas, que la instancia administrativa no se encuentra agotada debido a que aún restan resolverse diversos recursos administrativos planteados por Cablevisión SA y que no se especifican los motivos que dieron origen a los hechos que se pretendía gravar.

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Por último, manifiesta que la decisión impugnada es dogmática y carente de sustento práctico, desconociendo la doctrina y jurisprudencia mayoritaria toda vez que su parte cuestionó la vía prevista en la ley 22.285, en el caso violatoria de la garantía de razonabilidad. En este sentido, señala que cabe reparar en la opinión de la doctora M.H. en la causa “Comfer c/ Cablevisión SA s/ ejecución fiscal”, el 11 de agosto de 2009, entre otras.

  4. ) Que, las cuestiones planteadas en estos autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este tribunal en las causas “AFSCA BD 54/10 M c/ Cablevisión SA s/ proceso de ejecución”, Expte. N° 17.366/2010, sent. del 15 de noviembre de 2011, “AFSCA – resol 644/10 M c/ Video Cable San Fernando SA s/ ejecución fiscal”, Expte. N° 11.493/2011, sent. del 7 de febrero de 2012, y “AFSCA-DTO 1225/10 C/Lujan TV SA S/ ejecución fiscal”, Expte. Nº 29.440/2011, sent. del 11 de junio de 2013, entre otros, sin que se advierta mérito adecuado en el recurso bajo examen para adoptar una solución diferente en esta oportunidad.

  5. ) Que, en efecto, no es posible desconocer la vía ejecutiva intentada sobre la base de invocar el criterio en su momento sostenido, en disidencia, por la ex vocal de la Sala II de la cámara del fuero, doctora M.H., en la causa citada en la expresión de agravios.

    Al respecto, tiene reiteradamente dicho esta Cámara que para perseguir el cobro de multas adeudadas a la Administración Pública no resulta necesario que el...

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