Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 058728/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 58728/2012/CA1 “AFSCA-BD 210/12 Y OTRO c/

TV REGIONAL CENTRO SA s/

EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 99/100, el juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra los artículos 103 y 112 de la Ley N° 26.522. A su vez, denegó la nulidad de la ejecución fundada en la falta de firmeza del acto dictado en sede administrativa por existir recursos pendientes de tratar. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución contra TV Regional Centro S.A. hasta hacerse íntegro el pago a su contraria de la suma reclamada ($151.381,42), en concepto de multas impuestas por las Resoluciones Nros. 219/12; 253/12; 1213/12 y 1214/12.

    Para así decidir, hizo suyos los fundamentos del Fiscal Federal a fojas 81 en cuanto a que, la inconstitucionalidad planteada carece de los fundamentos necesarios exigidos, en tanto resulta imprescindible que dicha articulación se efectúe de forma clara, concreta y expresa. Asimismo señaló que, como regla, los procesos como el sub examine no permiten apartarse del principio de inoponibilidad de defensas de índole constitucional, lo que tiende a no desvirtuar el trámite perseguido.

    Por otro lado, consideró claros los términos del artículo 12 de la Ley N° 19.549 y del artículo 81 de la Ley N° 22.285, en cuanto a que las multas resultan ejecutables sin perjuicio de haber sido recurridas, sumado al hecho de que el artículo 112 de la Ley N° 26.522 dispone que la interposición de los recursos administrativos y de las acciones judiciales no tendrán efecto suspensivo, salvo en el caso de la caducidad de la licencia.

  2. Que a fojas 101, disconforme con dicha decisión, la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue fundado a fojas 103/111, y replicado por la actora a fojas 113/116.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #10144014#225849554#20190205093327583 En primer lugar, indicó que el criterio sostenido resulta incompatible con normativas constitucionales en tanto frustra un mecanismo idóneo de defensa, al aplicar el principio “solvet et repete”

    -proveniente del derecho fiscal- a los procedimientos de ejecución de multas, los cuales tienen otra naturaleza (de tipo penal). En base a ello, indicó que las Leyes Nros. 22.285 y 26.522, al establecer el principio de no suspensión de la ejecución para las multas, contradicen principios constitucionales aplicables a los procesos sancionatorios.

    Por otro lado, se agravió nuevamente de la falta de ejecutoriedad del título, argumentando que la multa impuesta a su parte no se encontraba firme.

  3. Que a fojas 120, el F. General consideró

    pertinente desestimar el acuse de inconstitucionalidad formulado por la ejecutada por considerar que, el tratamiento del planteo referido a la carencia del efecto suspensivo en los recursos que se deducen contra las multas que impone la autoridad de aplicación (cfr. Ley N° 26-522), excede el limitado ámbito...

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