Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Diciembre de 2022, expediente CIV 057404/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A.C.A. Y OTRO c/ MORINICO LUCIA

s/ EJECUCION HIPOTECARIA

(J.H.)

EXPTE. N° 57404/2022 -J. 99-

RELACION N° 057404/2022/CA001.-

Buenos Aires, diciembre 15 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido subsidiariamente contra la providencia del 10 de noviembre de 2022 en tanto establece que la presentación del 17 de octubre del corriente año resulta extemporánea.-

  2. En primer lugar,

corresponde señalar que en el pronunciamiento del 2 de diciembre de 2022 -a través del cual se desestima el recurso de reposición- el Sr. juez de grado reconoce que el 5 de octubre de este año resulta ser un día no laborable para quienes profesan la religión judía.-

Ello resulta coincidente con el calendario de feriados y días no laborables que publica el Ministerio del Interior de la Nación.-

En tal sentido, la abogada que patrocina a la ejecutada ha puesto de resalto que pertenece a la comunidad judía y que el pasado 5 de octubre resultó ser un día no laborable para quienes profesan dicha fe (ver escrito del 10 de noviembre de 2022).-

Es cierto que la circunstancia precedentemente expuesta no fue exteriorizada en Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

el escrito del 17 de octubre de 2022. Sin embargo, ello no puede conducir a la desestimación del planteo introducido por vía del recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-

Es que, no puede perderse de vista que se encuentra en juego el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional.-

Por lo demás, las manifestaciones vertidas por la parte ejecutante al responder el memorial no logran conmover los argumentos por los cuales este tribunal considera que debe admitirse el remedio ensayado.-

Así las cosas, corresponde revocar la providencia atacada y establecer que la presentación formulada el 17 de octubre de 2022, a las 8:38 hs., fue efectuada en tiempo propio.-

En consecuencia, en la instancia de grado deberá proveerse lo que se estime pertinente en relación a las peticiones contenidas en dicho escrito.-

En síntesis, los agravios planteados habrán de ser admitidos.-

En atención a los fundamentos vertidos, SE

RESUELVE:

Revocar la providencia apelada, estableciendo que la presentación formulada el 17 de octubre de 2022, a las 8:38

hs., fue efectuada en tiempo propio. En la instancia de grado...

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