Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2017, expediente FLP 029131/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP 29131/2015, caratulado: “AFONSO, ADELCIO ATILIO c/ AFIP s/ LEY 18.345”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: Juez R.A.L.A., J.J.V.R. y J.C.R.C..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor A.A.A., inició la presente demanda con el objeto de reclamar a la Agencia Federal de Ingresos Públicos -AFIP- el pago de la indemnización del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo -LCT-, por la suma de pesos dos millones setecientos veintiocho mil ($2.728.000,00), con más intereses y multas correspondientes.

    En tal sentido, relató que la Comisión Médica de Junín emitió un dictamen estableciendo que padecía una incapacidad del 68, 30%; frente a lo cual tramitó el retiro por invalidez, beneficio que le fue otorgado el 10 de febrero de 2015.

    En consecuencia, con fecha 18 de febrero de 2015 notificó a la AFIP la renuncia al empleo con el objeto de acogerse al beneficio jubilatorio y solicitó el pago de la indemnización del artículo 212, párrafo de la LCT.

    Ello así, en virtud de no recibir respuesta favorable por parte de la aquí demandada, con fecha 18 de junio de 2015 remitió carta documento por medio de la cual demandó la liquidación y el pago de la indemnización indicadas precedentemente en el plazo perentorio e improrrogable de 48 horas, en virtud de haberse excedido ampliamente el plazo del pago dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Posteriormente, conforme surge de fojas 44 y vta., el señor A. manifestó que la demandada depositó la suma correspondiente a la indemnización establecida en el artículo 212 de la LCT, por lo que reformuló

    su pretensión, en tanto señaló que el pago de la indemnización efectuado por Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27304609#179249635#20170822112054778 la AFIP no incluyó los intereses calculados desde la fecha en la cual dicho organismo incurrió en mora.

    En virtud de ello, a fojas 45 se tuvo por modificada la demanda dejando sentado que el reclamo judicial solo resulta comprensivo de los intereses debidos por la demandada desde la fecha de mora.

  2. Según surge de la presentación obrante a fojas 49/53, el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva) planteó la excepción de falta de legitimación activa del actor y contestó demanda.

  3. La sentencia, de fojas 64/66 vta. rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada, con costas al excepcionante vencido. En cuanto al fondo de la cuestión, denegó la demanda promovida por el señor A. e impuso las costas a cargo del actor.

    Para así decidir, el a quo consideró que no corresponde hacer lugar a la pretensión actoral, en la medida que las relaciones laborales de los empleados de la AFIP se rigen en primer lugar por la Convención Colectiva de Trabajo homologada por el Laudo 15/91 y subsidiariamente por la Ley de Contrato de Trabajo.

    Por último, fijó los honorarios profesionales, estableciendo los del letrado patrocinante del actor, en un 3% por la incidencia y un 7% por el proceso principal; mientras que, respecto de los letrados de la demandada, determinó un...

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