Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 11 de Junio de 2010, expediente 59.675/01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PEÑAFLOR S.A. C/ROSSETTI CESAR ABEL Y OTROS

S/ORDINARIO” (expte. n° 59.675/01), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., C.F., G..

Intervienen en la presente el Dr. J.L.M., en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09, y el Dr. A.A.K.F. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

264/274?

El Señor Juez de Cámara Doctor J.L.M. dice:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a raíz de la apelación deducida por los demandados, C.A.R. y O.L.A., respecto de la sentencia de fs. 264/274, en cuanto hizo lugar a la demanda por cobro de facturas y asimismo,

    admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada L.B.A..

    II- En su escrito de inicio la actora reclamó el pago de la suma de $14.053 en concepto de facturas impagas,

    correspondientes a un contrato de compraventa de cierta mercadería, celebrado con el Sr. R.. Agregó que los codemandados A. y A. se habrían obligado en su calidad de fiadores.

  2. De su lado, la codemandada L.B.A. opuso excepción de falta de legitimación pasiva, con fundamento en el desconocimiento de la firma inserta en el contrato de fianza. En subsidio, contestó demanda solicitando su rechazo.

    El Sr. O.L.A. reconoció su firma en el contrato de fianza, pero adujo que las restantes serían falsas.

    Explicó que ese contrato sería ineficaz para obligarlo, pues presentaba ciertas irregularidades y carecía de fecha cierta.

    El codemandado R. fue declarado rebelde. Con posterioridad se presentó en autos solicitando la nulidad de todo lo actuado, la cual fue desestimada. En el mismo auto se ordenó

    el cese de su rebeldía (fs. 129/130).

  3. El juez de grado estimó la demanda contra los codemandados R. y A.. Para ello consideró que se había acreditado la compraventa y la falta de pago de las facturas acompañadas, extremos que entendió suficientemente demostrados mediante el peritaje contable realizado únicamente sobre los libros de la actora, en razón de que el deudor principal no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR