Afirmacion Para Una Republica Igualitaria (a.R.I.)

Fecha de publicación16 Diciembre 2008
Fecha de disposición16 Diciembre 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31553
  1. Partidos Políticos NUEVOS AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (A.R.I.) Distrito Tierra del Fuego CARTA ORGANICA CAPITULO 1:

DEL PARTIDO Art. 1): El Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) Distrito Tierra del Fuego es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del estado y la sociedad en base a la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos propósitos están definidos en su Declaración de principios y en su programa.

Art. 2

): El Partido Afirmación para una República Igualitaria Distrito Tierra de Fuego realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden nacional y provincial. La sigla partidaria rezará el texto 'ARI'.

Art. 3

): Se fija domicilio legal, local partidario y central en calle Magallanes 2.174 de la ciudad de Ushuaia.

Art. 4

): Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

  1. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

  2. Todas las instancias del gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.

  3. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

  4. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales, el Partido garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al setenta por ciento.

  5. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

  6. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

  7. En el Partido nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar establecidos por todas las disposiciones legales vigente. Todos afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

CAPITULO 2:

DE LOS AFILIADOS Art. 5): Constituyen el ARI Distrito Tierra del Fuego los ciudadanos domiciliados y de residencia efectiva en la Provincia de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur que habiéndose adherido a su programa, se encuentran inscriptos en los registros oficiales que lleven los órganos locales del Partido.

Podrán adherir los extranjeros, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia y cuestiones electorales nacionales, provinciales, municipales y/o comunales, salvo en los casos en que la legislación vigente los habilite específicamente a participar en las respectivas elecciones generales.

Art. 6

): Son requisitos para afiliarse al ARI los establecidos por las disposiciones legales vigentes. Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Art. 7

): Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica.

Art. 8

): No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón:

  1. Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.

  2. Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.

  3. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.

  4. Los que adulterasen su documento de identidad.

  5. Los ciudadanos que hubiesen desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política o que por sus facultades de decisión importe una directa participación en los gobiernos de facto.

  6. Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad partidaria competente Art.9): Todos los afiliados al partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades políticas partidarias de acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos fijados por las instancias deliberativas del Partido.

Art.10): Los registros de afiliados y de adherentes estarán permanentemente abiertos, salvo los períodos de cierre dispuestos con motivo de comicios internos, que no podrán exceder de sesenta (60) días corridos.

CAPITULO 3:

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO Art. 11): El partido ARI Distrito Tierra del Fuego está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.

Art. 12

): Son órganos del partido a nivel provincial:

  1. - Deliberativo: Asamblea Provincial 2º - Ejecutivo:

  1. Mesa Provincial

  2. Mesas Locales de cada una de las ciudades de la provincia y la comuna de Tolhuin 3º- Mesa de la Juventud.

Art. 13

): Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.

Art. 14

): Los delegados ante la Asamblea Nacional serán elegidos por el vote directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de cuatro (4) años. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión de la Asamblea Nacional y de acuerdo al marco legal vigente.

CAPITULO 4:

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL Art. 15): La Asamblea Provincial es el órgano de máxima jerarquía partidaria y está constituida por diecisiete (17) delegados titulares y diez (10) suplentes, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, que durarán dos (2) años en sus funciones. Se integrará por siete (7) DELEGADOS TITULARES y cuatro (4) suplentes de la ciudad de USHUAIA, siete (7) DELEGADOS TITULARES y cuatro (4) suplentes de la ciudad de RÍO GRANDE, y tres (3) DELEGADOS TITULARES y dos (2) suplentes por la comuna de Tolhuin.

El número de delegados se incrementará cuando sean superadas las quinientas afiliaciones por ciudad; cada vez que alcancen- doscientos (200) nuevos afiliados por localidad, un nuevo delegado se sumará a la representación de la localidad, a partir de la próxima renovación de autoridades.

Los electos (legislativos o ejecutivos) nivel nacional, provincial, municipal o comunal podrán participar de las asambleas con voz pero sin voto, no pudiendo ser elegidos como asambleístas, como tampoco los integrantes de las mesas (provincial, locales y/o juventud).

Art. 16

): Son atribuciones de la Asamblea Provincial:

  1. Analizar la situación política provincial, municipal y/o comunal; aprobar el plan de acción del partido a nivel provincial y municipal.

  2. Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la estrategia electoral del partido.

  3. Evaluar la gestión de la mesa provincial, de las mesas locales y de los representantes del partido en cargos públicos.

  4. Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades provinciales y locales del partido.

  5. Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del partido.

  6. Designar los integrantes del Consejo de Contralor Patrimonial.

    g.Designar los integrantes de la Junta Electoral y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

  7. Reglamentar la formación del tesoro del partido.

  8. Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías o aplicar las sanciones, para lo cual se creará el Comité de Ética correspondiente.

  9. Aprobar la Carta Orgánica y la declaración de principios.

  10. Reglamentar el ejercicio de los derechos de revocatoria, referendo y plebiscito de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades nacionales del partido.

  11. Ratificar o no, la design ación de los apoderados del partido.

  12. Confeccionar el Reglamento Interno de funcionamiento de la Asamblea Provincial.

  13. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Art. 17

): La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año --una por trimestre--, por convocatoria de su propia mesa directiva, y podrá ser convocada con carácter extraordinario por la Mesa Provincial o las Mesas Locales, o a solicitud de un mínimo de un tercio de los asambleístas.

En caso de ausencia temporal o definitiva de un delegado titular, asumirá en su lugar un delegado suplente de la misma localidad.

La Asamblea Provincial sesionará con un quórum mínimo de dos tercios (2/3) de los delegados; si no se alcanzara el quórum mínimo una vez transcurrida una (1) hora posterior a la de la citación, sesionará con los delegados presentes.

Art. 18

): La Asamblea Provincial deberá constituirse en el lugar, día y hora que designa la convocatoria. La Asamblea electa, en primera reunión, designará de su seno un (1) presidente y dos (2) secretarios provisorios y la comisión de poderes. Con posterioridad al examen de aprobación de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes un (1) presidente y un (1) secretario. La Asamblea se reunirá en sesión...

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