Afirmacion Para Una Republica Igualitaria (a.R.I.)
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2008 |
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2008 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31553 |
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Partidos Políticos NUEVOS AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (A.R.I.) Distrito Tierra del Fuego CARTA ORGANICA CAPITULO 1:
DEL PARTIDO Art. 1): El Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) Distrito Tierra del Fuego es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del estado y la sociedad en base a la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos propósitos están definidos en su Declaración de principios y en su programa.
): El Partido Afirmación para una República Igualitaria Distrito Tierra de Fuego realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden nacional y provincial. La sigla partidaria rezará el texto 'ARI'.
): Se fija domicilio legal, local partidario y central en calle Magallanes 2.174 de la ciudad de Ushuaia.
): Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:
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Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.
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Todas las instancias del gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.
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Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.
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Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales, el Partido garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al setenta por ciento.
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Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.
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Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.
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En el Partido nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar establecidos por todas las disposiciones legales vigente. Todos afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
CAPITULO 2:
DE LOS AFILIADOS Art. 5): Constituyen el ARI Distrito Tierra del Fuego los ciudadanos domiciliados y de residencia efectiva en la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur que habiéndose adherido a su programa, se encuentran inscriptos en los registros oficiales que lleven los órganos locales del Partido.
Podrán adherir los extranjeros, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia y cuestiones electorales nacionales, provinciales, municipales y/o comunales, salvo en los casos en que la legislación vigente los habilite específicamente a participar en las respectivas elecciones generales.
): Son requisitos para afiliarse al ARI los establecidos por las disposiciones legales vigentes. Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
): Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica.
): No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón:
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Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.
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Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.
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Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.
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Los que adulterasen su documento de identidad.
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Los ciudadanos que hubiesen desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política o que por sus facultades de decisión importe una directa participación en los gobiernos de facto.
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Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad partidaria competente Art.9): Todos los afiliados al partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades políticas partidarias de acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos fijados por las instancias deliberativas del Partido.
Art.10): Los registros de afiliados y de adherentes estarán permanentemente abiertos, salvo los períodos de cierre dispuestos con motivo de comicios internos, que no podrán exceder de sesenta (60) días corridos.
CAPITULO 3:
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO Art. 11): El partido ARI Distrito Tierra del Fuego está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.
): Son órganos del partido a nivel provincial:
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- Deliberativo: Asamblea Provincial 2º - Ejecutivo:
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Mesa Provincial
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Mesas Locales de cada una de las ciudades de la provincia y la comuna de Tolhuin 3º- Mesa de la Juventud.
): Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.
): Los delegados ante la Asamblea Nacional serán elegidos por el vote directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de cuatro (4) años. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión de la Asamblea Nacional y de acuerdo al marco legal vigente.
CAPITULO 4:
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL Art. 15): La Asamblea Provincial es el órgano de máxima jerarquía partidaria y está constituida por diecisiete (17) delegados titulares y diez (10) suplentes, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, que durarán dos (2) años en sus funciones. Se integrará por siete (7) DELEGADOS TITULARES y cuatro (4) suplentes de la ciudad de USHUAIA, siete (7) DELEGADOS TITULARES y cuatro (4) suplentes de la ciudad de RÍO GRANDE, y tres (3) DELEGADOS TITULARES y dos (2) suplentes por la comuna de Tolhuin.
El número de delegados se incrementará cuando sean superadas las quinientas afiliaciones por ciudad; cada vez que alcancen- doscientos (200) nuevos afiliados por localidad, un nuevo delegado se sumará a la representación de la localidad, a partir de la próxima renovación de autoridades.
Los electos (legislativos o ejecutivos) nivel nacional, provincial, municipal o comunal podrán participar de las asambleas con voz pero sin voto, no pudiendo ser elegidos como asambleístas, como tampoco los integrantes de las mesas (provincial, locales y/o juventud).
): Son atribuciones de la Asamblea Provincial:
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Analizar la situación política provincial, municipal y/o comunal; aprobar el plan de acción del partido a nivel provincial y municipal.
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Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la estrategia electoral del partido.
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Evaluar la gestión de la mesa provincial, de las mesas locales y de los representantes del partido en cargos públicos.
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Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades provinciales y locales del partido.
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Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del partido.
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Designar los integrantes del Consejo de Contralor Patrimonial.
g.Designar los integrantes de la Junta Electoral y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
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Reglamentar la formación del tesoro del partido.
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Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías o aplicar las sanciones, para lo cual se creará el Comité de Ética correspondiente.
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Aprobar la Carta Orgánica y la declaración de principios.
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Reglamentar el ejercicio de los derechos de revocatoria, referendo y plebiscito de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades nacionales del partido.
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Ratificar o no, la design ación de los apoderados del partido.
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Confeccionar el Reglamento Interno de funcionamiento de la Asamblea Provincial.
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Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
): La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año --una por trimestre--, por convocatoria de su propia mesa directiva, y podrá ser convocada con carácter extraordinario por la Mesa Provincial o las Mesas Locales, o a solicitud de un mínimo de un tercio de los asambleístas.
En caso de ausencia temporal o definitiva de un delegado titular, asumirá en su lugar un delegado suplente de la misma localidad.
La Asamblea Provincial sesionará con un quórum mínimo de dos tercios (2/3) de los delegados; si no se alcanzara el quórum mínimo una vez transcurrida una (1) hora posterior a la de la citación, sesionará con los delegados presentes.
): La Asamblea Provincial deberá constituirse en el lugar, día y hora que designa la convocatoria. La Asamblea electa, en primera reunión, designará de su seno un (1) presidente y dos (2) secretarios provisorios y la comisión de poderes. Con posterioridad al examen de aprobación de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes un (1) presidente y un (1) secretario. La Asamblea se reunirá en sesión...
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