26.106 - Afirmacion Para Una Republica Igualitaria A.R.I. S/personeria Juridico Politica -modifica la Carta Organica

Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2008

162 del Reglamento del Fuero-- las que deberán ser presentadas por ante este Tribunal hasta dos días hábiles antes de la subasta. La apertura de los sobres tendrá lugar en esta sede el día hábil anterior a la subasta a las 12 hs. en audiencia pública a la que deberá comparecer el enajenador, los oferentes y el síndico. Este mismo deberá estar presente en el acto de la subasta.

Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2.008.

María Julia Morón, secretaria.

  1. 12/09/2008 Nº 584.083 v. 18/09/2008 Nº 20

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20, Secretaría Nº 40, sito en Marcelo T. de Alvear 1.840, Piso 4º, Capital Federal, comunica por cinco días en autos 'BISIO JUAN CARLOS S/QUIEBRA S/INC DE ENAJENACIÓN DE BIENES' expte. 061763 que el martillero Mario Guillermo Rawson - (CUIT 20-04439999-8), rematará el día 24 de septiembre de 2008 a las 10.45hs en punto en Tte. Gral.

Juan D. Perón 1233 de esta Ciudad, el inmueble ubicado en la Nº 31.488 30 talidad de los miembros y se encontrare presente dicha mayoría calificada, la Asamblea Provincial elegirá de su seno una Mesa de Conducción de la Asamblea compuesta por un Presidente, un Vicepresidente I, y 3 (tres) secretarios. Todos los cargos directivos de la Asamblea serán elegidos por el cuerpo de delegados por simple mayoría.

Artículo 13

La Asamblea Provincial sesionará con quórum legal con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el treinta por ciento (30%) de los miembros, salvo en los casos en que la presente Carta Orgánica exija en forma expresa un quórum o requisitos especiales al respecto.

Artículo 14

La Asamblea Provincial se reunirá en sesiones ordinarias al menos 1 vez al año.

Artículo 15

La Asamblea Provincial se reunirá en sesiones extraordinarias:

  1. Por determinación de la Mesa de Conducción del Cuerpo.

  2. Por citación de la Dirección Provincial.

  3. A solicitud de la cuarta parte de sus miembros, formulada ante su Mesa Directiva con indicaciones de los asuntos a tratarse, debiendo convocarse dentro de los diez (10) días corridos posteriores a su presentación.

Artículo 16

Los miembros del cuerpo estarán obligados a asistir a las sesiones. La ausencia injustificada de alguno de ellos a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas a lo largo de su mandato, será causa suficiente para que cese en sus funciones. En tal caso, el Presidente de la Asamblea citará, para la próxima sesión, al delegado que continuare en el orden en la lista respectiva. En el supuesto de que dicho delegado no concurriera a esta primera sesión, se incorporará el subsiguiente excepto que mediare causa debidamente justificada. Cuando se tratare de reuniones constitutivas y no se pudiera sesionar por falta de quórum, se aplicará igual procedimiento y se citará nuevamente con cinco (5) días de intervalo. Los delegados que hayan sido separados de su cargo no podrán ser candidatos a delegados en el periodo siguiente, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar la Comisión de Ética y Conducta. A tal efecto el Presidente de la Asamblea deberá comunicar a dicho Tribunal la separación del delegado.

Artículo 17

En todos los casos las citaciones a los delegados se harán por telegrama u otro medio de notificación fehaciente con 7 días de anticipación a la fecha de la celebración a los domicilios consignados en el padrón electoral, salvo notificación fehaciente del delegado al Presidente de la Asamblea sobre su cambio de domicilio. En la citación deberá consignarse el lugar, el día y hora de la sesión, así como el orden del día a considerar.

Artículo 18

La Asamblea Provincial se regirá por lo dispuesto en la presente Carta Orgánica, en su reglamento y en lo que no estuviere previsto en éstos, se regirá por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.

Artículo 19

Todas las resoluciones que adopte la Asamblea Provincial serán aprobadas por la mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, salvo en los casos en que la presente Carta Orgánica fije una mayoría especial.

CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL Artículo 20: La Dirección Provincial es el máximo órgano ejecutivo del Partido, encargado de aplicar las políticas fijadas por la Asamblea Provincial con arreglo a lo establecido por la presente. Asimismo ejercerá las funciones de administración y organización del partido. Artículos 21 a 27
Artículo 21

Son atribuciones y obligaciones de la Dirección Provincial:

  1. Establecer la posición del partido en la Provincia de San Juan en el marco de las facultades que le confiere esta Carta Orgánica y de acuerdo a la política y lineamientos que fije la Asamblea.

  2. Hacer cumplir a los afiliados y a las diferentes instancias del Partido todas las resoluciones en vigencia.

  3. Convocar a la Asamblea Provincial en los casos establecidos por esta Carta Orgánica.

  4. Hacerse representar por delegaciones de su seno en los actos partidarios que se lleven a cabo en los Locales Departamentales.

  5. Mantener relaciones nacionales e internacionales.

  6. Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados que detentan mandatos electos de nivel provincial y nacional y sus asesores y personal contratado.

  7. Convocar a los afiliados al Partido para que se pronuncien con su voto en todas aquellas circunstancias que esta Carta Orgánica lo determine.

  8. Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido.

  9. Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración aprobación y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.

  10. Elevar anualmente a la Asamblea Provincial una memoria sobre sus actividades y estado general del partido durante dicho lapso. Asimismo, deberá elevar el balance general del último ejercicio.

  11. Designar el Apoderado o Apoderados del Partido ante las autoridades competentes.

  12. Designar al Tesorero y al Pro Tesorero e instruirlo en sus funciones.

  13. Aprobar o dejar sin efecto la constitución de frentes o alianzas electorales en el ámbito de la Provincia de San Juan, debiendo los candidatos del frente o alianza cumplir con los requisitos establecidos en las bases y principios de esta Carta Orgánica.

  14. Aprobar las candidaturas de extrapartidarios en el ámbito de la Provincia de San Juan, debiendo los candidatos extrapartidarios cumplir con lo establecido en las Bases y Principios del Partido ARI.

  15. Dictar su propio reglamento.

  16. Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

  17. Desarrollar mecanismos institucionales que promuevan la interrelación del Partido con organizaciones sociales.

  18. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 22

La Dirección Provincial se conformará con un total de 5 (cinco) miembros titulares y tres suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados. Sin perjuicio de otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR