1637/05 - Afirmacion por Una Republica Igualitaria (ari) Chaco S/ Rendicion de Cuentas Ejercicio 01/06/04 al31/05/05 (art. 50 Ley 25.500)

Fecha de disposición20 Febrero 2008
Fecha de publicación20 Febrero 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31349

Resistencia, 5 de febrero de 2008.

Dr. HUGO DANIEL HAEDO, Secretario Electoral.

  1. 20/02/2008 Nº 571.358 v. 20/02/2008 5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES 5. Información y Cultura EMERGENCIA ECONÓMICA. Abastecimiento. Régimen jurídico. Vigencia. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Revisión.

    EMERGENCIA ECONÓMICA. Abastecimiento. Régimen jurídico. Vigencia. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Revisión.

    El texto del Decreto Nº 722/99 es claro en cuanto a que restableció el ejercicio de las facultades que la Ley Nº 20.680 le otorgaba al Presidente de la Nación, cumpliendo para ello con las exigencias que planteara el Decreto Nº 2284/91. Ahora bien, en ningún momento se desprende de este último decreto que, una vez declarada la emergencia de abastecimiento, el restablecimiento de las facultades de la Ley Nº 20.680 sería meramente temporal o transitorio mientras se mantuviesen las condiciones que determinaron su restablecimiento y que, luego, volverían a quedar suspendidas. Así, otorgarle al Decreto Nº 2284/91 semejante alcance resultaría desmesurado; máxime cuando ninguna de sus normas vinculadas a la cuestión permite sustentar una interpretación de esa índole. Contrariamente, a la Ley Nº 20.680, como toda norma legal, debe reconocérsele vocación de permanencia, salvo que ella expresamente disponga lo contrario. Es por ello que fue el Decreto Nº 2284/91 el que, precisamente, implicó una situación excepcional de suspensión parcial de la vigencia de la Ley de Abastecimiento que, una vez restablecida, no cabe desconocer sin fundamento legal que lo respalde.

    La Ley Nº 24.344 actualizó las penas establecidas por la Ley Nº 20.680, circunstancia que demuestra que a juicio del Poder Legislativo ésta se encontraba vigente, puesto que de lo contrario hubiera carecido de sentido disponer la actualización de penalidades contenidas en una norma cuya vigencia se hallaba suspendida. Desde esta perspectiva, pues, el Decreto Nº 722/99 restableció el ejercicio de las facultades que habían quedado suspendidas y dicho ejercicio ha mantenido plena vigencia, puesto que no ha sido dictada ninguna norma posterior que la haya derogado o modificado, y el Decreto Nº 2284/91 no contiene ninguna previsión que imponga entenderlo de un modo distinto.

    Los dictámenes emitidos por la Procuración del Tesoro de la Nación importan un pronunciamiento definitivo no sujeto a debate o posterior revisión, salvo que concurran nuevas circunstancias de hecho o que el contexto legal tenido en cuenta haya sufrido modificaciones; todo ello con la suficiente relevancia para determinar la reconsideración de la opinión vertida (conf. Dict. 218:102; 225:206; 245:63).

    Dict. Nº 288/07, 18 de octubre de 2007...

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