La AFIP obtendrá datos de los argentinos en Hong Kong

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) firmará un relevante acuerdo de intercambio de información impositiva con Hong Kong, una plaza considerada por el Gobierno un "paraíso fiscal" y que es muy utilizada por empresas e indviduos argentinos para operaciones comerciales y bancarias.

Así lo indicaron a LA NACION calificadas fuentes del organismo que conduce Ricardo Echegaray, que precisaron que el convenio se firmará el 1° del mes próximo con las autoridades de ese territorio chino, que tiene estatus político y moneda propios, el inglés es idioma oficial (junto al chino) y su sistema económico es el capitalismo.

Para la AFIP, se trata de uno de los convenios más trascendentes que firmará en los últimos tiempos después del rubricado con Suiza, justamente porque muchos inversores que tenían cuentas no declaradas en ese país europeo ya habían transferido o pensaban transferirlas a Hong Kong, según explicó a LA NACION un asesor del sector privado.

La Argentina ya firmó un acuerdo aduanero con Hong Kong en 2013 y tres años antes había alcanzado uno de carácter impositivo con el gobierno chino en Pekín.

"Hay empresas argentinas que utilizan Hong Kong para triangular operaciones y para sobrefacturar y subfacturar mercadería", indicó la fuente. Frente a este panorama, según explicó a LA NACION el presidente del Instituto Tributario, César Litvin, "a la Argentina el intercambio de información con Hong Kong le permitirá obtener pruebas válidas de operaciones comerciales y de cuentas financieras. Hasta ahora, Hong Kong está considerado un paraíso fiscal, pero con el acuerdo dejará de serlo, por lo que ya no estarán sospechadas las operaciones que se hacen con la Argentina".

Cabe recordar que desde 2013 la AFIP tiene potestad legal para definir entre países "cooperantes y no cooperantes", según hayan negociado convenios de intercambio con la AFIP. Hong Kong y las islas Seychelles son considerados hasta ahora territorios "no cooperantes".

Como consecuencia de este estatus, explicó Litvin, "hay que probar fehacientemente que las operaciones con empresas de esos países son entre partes independientes, es decir, que se invierte la carga de la prueba, y si no puede probarse tal condición, tiene un encarecimiento tributario. Además, los ingresos de fondos de un país no cooperante son considerados un incremento patrimonial no justificado para el receptor argentino, salvo que se pruebe lo contrario".

El tributarista agregó: "Los gastos y costos...

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