Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2020, expediente CAF 045360/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 45.360/2007 “AFIP –DISP 25/05 (OAM) c/ V.F.G. s/ proceso de conocimiento” [Juzgado Nº8]

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “AFIP –DISP 25/05 (OAM) c/ V.F.G. s/ proceso de conocimiento”, y:

La jueza C.M.d.P. dijo:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió

    demanda contra el Sr. F.G.V. a fin de obtener el cobro de la suma de $20.623,64 en concepto de perjuicio fiscal determinado mediante la disposición nro. 025/2005 (SDG OAM) de fecha 21 de diciembre de 2005. Esa disposición fue dictada en el marco del sumario administrativo iniciado para deslindar las presuntas responsabilidades del personal aduanero por el faltante de mercaderías en depósito, que fuera detallada en el Acta Lote nro. 567/97 (v. fs. 247/50 del sumario nro. 88/99).

  2. La jueza de grado, en primer término, desestimó la excepción de prescripción formulada por la demandada —remitiéndose a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal— y rechazó la demanda, con costas por su orden.

    Ello con base en que, de los antecedentes administrativos, no surge que el sumariado haya sido notificado de lo actuado en el procedimiento administrativo ni de la resolución allí dictada.

    Entendió, además, que la parte actora al desconocer el domicilio del sumariado, debió haber oficiado a otros organismos públicos aparte de la Cámara Nacional Electoral (confr. art. 3º del decreto 1154/97).

    Ese incumplimiento “constituyó un vicio grave en uno de los requisitos esenciales del acto administrativo, como es el procedimiento (…), al afectar (…), el derecho de defensa del sumariado”.

    Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, declaró la nulidad de la disposición 025/05, por haber sido dictada “en violación de las formas esenciales” y, en consecuencia,

    rechazó la demanda promovida.

  3. Disconforme con esa decisión, ambas partes apelaron (v.

    fs. 305 y 307), expresaron agravios (v. fs. 311/4 y 316/22) y sólo la parte demandada contestó el memorial de su contraria (v. fs. 324/30).

    1. La A.F.I.P. criticó el pronunciamiento de grado, por cuanto:

      1. juzgó que el domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral era insuficiente; b) no tuvo en cuenta que la consulta a otros organismos públicos es facultativa para la Administración; c) no consideró que el domicilio del accionado continúa siendo Castillo 39, 4º piso “A” (confr.

      surge de la declaración sumarial de fecha 12 de febrero de 1998 y lo informado por la Cámara Nacional Electoral), y d) violó el principio de congruencia, por tratar una cuestión ajena a las peticiones y/o defensas articuladas por las partes.

    2. La parte demandada se quejó de la distribución de costas,

      solicitando se impongan a la actora y, en forma subsidiaria, criticó el rechazo de la excepción de prescripción.

  4. Corresponde examinar, en primer lugar, el agravio de la parte actora contra la declaración de nulidad de la disposición nro. 25/05

    que dio lugar al rechazo de la demanda.

    Tal como surge del expediente administrativo en que se originó

    esta acción, la demandada fue debidamente notificada de la disposición nro.

    25/05 mediante la carta documento cursada por el Correo Argentino (v. fs.

    246 del sumario nro. 88/99). Por lo tanto, la decisión de la magistrada debe revocarse.

  5. También le asiste razón al Fisco, cuando sostiene que la jueza de la instancia anterior declaró oficiosamente la nulidad del acto administrativo, excediendo los planteos de la accionada.

    Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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