Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 082014540/2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 04 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82014540/2012 caratulados: “Incidente de Apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado G.H.L. en autos Nº 973-

A-07, caratulado: A.F.I.P.-D.G.

  1. s/denuncia (Tusal S.A.)”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 80/81 vta., por el defensa del imputado, en contra de la resolución de fs. sub. 71/76 vta. en cuanto ordena el procesamiento de G.H.L., por encontrarlo "prima facie" autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1 de la ley 24.769 y traba embargo por $50.000.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que al tiempo de interponer el recurso de apelación, la defensa del imputado alega que debe revocarse el resolutivo atacado por cuanto su defendido no ocupaba el cargo directivo de Tusal S.A. durante el año 2006, época en la que según la denuncia efectuada, se habría cometido el ilícito investigado.

    Además señala que el artículo 2 inc. 1) de la ley 24.762 establece, a los fines de configurar el tipo penal, una conducta positiva consistente en declaraciones engañosas, ocultamiento malicioso o cualquier otro ardid o engaño y, de acuerdo a las constancias de autos, no se ha acreditado que el imputado haya desarrollado alguna de estas maniobras.

    Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 En este sentido afirma que el imputado se desvinculó como directivo de la firma que se investiga, en el año 1999, conforme surge del acta de directorio que obra en autos.

    Entiende que el juez ha incurrido en una errónea valoración de la prueba agregada a la causa, toda vez que entiende que se valora a la mutilación efectuada de las actas, como un acto efectivamente llevado a cabo por su defendido con el fin de generar un ocultamiento malicioso.

    Alega que según el artículo 14 de la ley 24.769, la responsabilidad a sobre los directores, síndicos, mandatarios y/o responsables, recae cuando los mismos hubiesen intervenido en el hecho punible. En este sentido afirma que este extremo no surge probado en autos.

    Señala que tampoco se ha producido daño alguno, lo cual resulta necesario para la configuración del tipo, toda vez que, entiende, que la empresa Tusal SA es una empresa promocionada.

    Por último alega la inexistencia de dolo.

    Por las razones expuestas solicita se revoque el auto apelado.

    Que a fs. sub. 104, obra el decreto en el cual se invita a las partes a presentar sus informes por escrito.

    En razón de ello, a fs. sub. 128/131 vta.; 132/137 vta. y 138/142, la defensa del imputado L., presenta escritos de fundamentación del recurso de apelación interpuesto.

    Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Los tres escritos son idénticos, por lo que serán resumidos como si fueran uno solo, con el agregado que el abogado efectúa en el último punto del escrito de fs. sub. 138/142 vta.

    En los mismos, expresa que el auto de procesamiento no acredita ni describe la participación que su defendido pudo haber tenido en el hecho investigado; alegando que el mismo resulta arbitrario y fundado en afirmaciones dogmáticas.

    En primer lugar, señala que desde el punto de vista formal y, con respecto al imputado, nos encontramos ante una situación de atipicidad, teniendo en cuenta el texto del artículo 14 de la ley 24.769, cual prevé la responsabilidad de los directores, administradores, etc., sólo cuando hubieran intervenido en el hecho punible.

    En este sentido entiende que se encuentra acreditado que G.H.L. dejó de ser miembro del directorio en el año 1999, conforme surge del acta que obra en autos, hecho que ha sido reconocido por la misma A.F.I.P.-D.G.I... Además señala que la denuncia, menciona e imputa a R.P., como presidente de la firma a la época en que se cometió el supuesto ilícito, y fue él mismo quien, en la declaración indagatoria que se le efectuó, manifestó que era él quien, como presidente y accionista de Tusal SA, tomaba las decisiones, situación que lo excluye a L. de responsabilidad.

    Entiende que no obstante ello, el Sr. Juez apoya su decisorio, imputando a su defendido, confundiendo una cuestión de derecho comercial –como es la falta de inscripción por Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 ante la Dirección de Personas Jurídicas- con cuestiones de derecho penal, afirmando que el incumplimiento de dichas obligaciones no puede servir para inferir que su defendido haya tenido participación en la maniobra investigada.

    En definitiva entiende que en el auto cuestionado se ha seguido un camino de convicción afirmado en meras suposiciones e inferencias basadas y orientadas por los términos de la denuncia inicial, sin que, con las pruebas incorporadas hasta el momento, se pueda sostener el procesamiento dictado.

  3. Que a fs. sub. 143/145 vta., obra el informe del Sr. Fiscal General S., quien, luego de un resumen de los hechos de la causa y sobre la base de la valoración jurídico probatoria que fundamenta su decisión, entiende que corresponde rechazar el planteo defensista y, por ende, confirmar el procesamiento del imputado por el delito de evasión simple por el cual fuera indagado.

    En primer lugar señala que, en contra de lo sostenido por el recurrente, la resolución del Juez "a-quo", se encuentra sólidamente argumentada y constituye una derivación razonada del derecho vigente; sobre todo en lo que respecta a la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen.

    En cuanto a las razones de derecho en las cuales basa su afirmación, señala que la Dirección de Personas Jurídicas informó que la firma Tusal SA, se encontraba en estado irregular, adeudando ejercicios económicos de los años 1989 a 2007, informando además, que conforme la Asamblea extraordinaria del 6 Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B de mayo de 1999, el último director de la firma lo fue el imputado G.L..

    En cuanto a las razones de hecho que sustentan su posición, alega que la prueba documental presentada por la defensa no lo desvinculan al mismo de la responsabilidad que le cabe, ello así pues el libro de actas acompañado, es encuentra mutilado desde la foja 99 a la 120, precisamente en los periodos fiscales que estaría considerando, por lo que no puede...

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