Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 23 de Febrero de 2012, expediente 47.622
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2012 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°1788, T.XIII, F°4976/77
SISTENCIA, veintitrés de febrero de dos mil doce.Ch.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “AFIP (DG
I) C/ ROMERO
HECTOR RAMON S/ EJECUCION FISCAL – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO”,
expte.N°47.622, venido del juzgado federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.57 contra la imposición de las costas dispuesta por el Inferior a fs.49/50.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs.3 de la presente causa, la parte actora –
AFIP- promueve demanda de ejecución fiscal contra el USO OFICIAL
Sr.Romero H.R. por la suma de $1.865,09 con más sus intereses y costas, por los impuestos y demás conceptos que surgen del certificado de deuda que acompaña, resultando dicho título, hábil para la promoción del presente juicio.
A fs.17 se presenta la parte demandada y opone excepción de pago total, adjuntando a tal efecto los comprobantes que dan cuenta de los pagos realizados y que el fisco reclama como impagos.
El Inferior dictó resolución a fs.49/50 haciendo lugar en el punto 1°) a la excepción de pago total impetrado por el demandado y, en el punto 2°), impuso las costas en el orden causado.
Dicha sentencia es apelada por el demandado a fs.57, pero sólo en lo referente a la imposición de las costas.
Se agravia al sostener que . . .“Mediante la ejecución fiscal mal promovida, esto es, sin derecho alguno por la recaudadora, se ha causado perjuicio a mis intereses.
Así es que se trabó embargo, en virtud de las excesivas prerrogativas que tienen los agentes fiscales, contra mis bienes. H. imposibilitado de acceder a créditos de cualquier tipo. Todo lo cual puede inferirse de la sentencia recaída en la causa. Fundada en la excepción de pago total .
. . .Por ello las costas no pueden recaer por su orden …”.
Corrido el pertinente traslado al actor, el mismo no fue evacuado –ver fs.60 y fs.62.
Esta Cámara y a fs.64, llamó autos para resolver el recurso de fs.57.
Que, de conformidad a lo normado por el art.92 de la ley 11.683 –normativa sobre la cual versó el trámite de la presente causa-, dispone que …”Los pagos efectuados después de iniciado el juicio, los pagos mal imputados o no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos no serán hábiles para fundar excepción. Acreditados los mismos en los autos, procederá su archivo … con costas a los ejecutados”.,.
Siguiendo dicho lineamiento y, si bien se hizo lugar a la...
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