Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 19 de Marzo de 2012, expediente 29-69.864-21.645- 2011

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación raná, 19 de marzo de 2012. REGISTRO:2012-T°I-F°274

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP-DGI C/ LUGON, ESTELA

BEATRIZ POR EMBARGO PREVENTIVO”, Expte. N° 29-69.864-21.645-

2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 126/vta.

por la demandada contra la resolución de fs. 124/125 vta. que no hace lugar al pedido de disminución del monto del embargo preventivo interesado a fs. 87/92, impone las costas de esta incidencia a la ejecutada vencida y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso es concedido a fs. 128, se expresan agravios a USO OFICIAL

fs. 129/135, se contestan a fs. 142/145, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 177 vta.

II-

  1. Que, se agravia el apelante por cuanto considera que la resolución apelada resulta incongruente, arbitraria e inconstitucional, propugnando su nulidad por no tener en cuenta el derecho aplicable, las constancias de la causa y las defensas opuestas. Sostiene que se ha violado la sana crítica al concluirse erráticamente sobre la pericial contable solicitada por el Ministerio Público Fiscal que es determinante a su entender para concluir con la improcedencia de una medida que resulta lesiva para su mandante.

    Agrega que deben considerarse las actuaciones penales, de cuyo resultado se puede apreciar la total improcedencia de lo pretendido por la embargante como deuda presunta, que también surge de las afirmaciones de la pericial.

    Se agravia, seguidamente, por la falta de contralor judicial de la actividad administrativa, situación que estima irrazonable ya que se trata de un embargo preventivo decretado por un crédito eventual producto de una determinación mediante certificado de deuda presunta que pierde verosimilitud del derecho por las propias constancias de la causa, agregando que dicha determinación fue impugnada administrativamente por la contribuyente. Entiende que a las prerrogativas superiores del fisco no deben resultar ilimitadas o irrazonables, debiendo tenerse en cuenta el daño que ocasiona en una persona física,

    por la consiguiente paralización comercial y económica que vulnera garantías constitucionales expresas.

    A continuación, sostiene que no puede decretarse una medida por el solo hecho que la embargante sea la A.F.I.P.

    cuando su pretensión resulta sólo aparente y mereció prueba en contrario suficiente. Agrega que el resolutorio resulta arbitrario por incongruencia y falta de fundamento, concluyendo que debe reducirse a sus justos límites el embargo decretado que resulta a su entender abusivo, excesivo y eterno. Cita jurisprudencia y doctrina que abona su posición. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, la representante de la A.F.I.P.-D.G.

    1. contesta los agravios y, por los argumentos vertidos, solicita el rechazo del recurso interpuesto con costas a la demandada. Hace reserva del caso federal.

      III- Que, en forma liminar, cabe poner de resalto que sólo se analizarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio,

      se formulan con un planteo argumental suficiente y, además,

      resultan conducentes para la resolución de la cuestión,

      evitando la incursión en aspectos que exceden la cautelar en sí

      misma, y cuyo tratamiento no corresponde en este estadio por las propias limitaciones del recurso.

      IV- Que, del estudio de los antecedentes de la causa surge que la A.F.I.P.–D.G.

    2. emitió los certificados de deuda presunta obrantes a fs. 1 y 5 de autos, en virtud de los cuales Estela Beatriz Lugon le adeudaría en concepto de impuesto a las ganancias por los períodos 2002/2003 la suma de PESOS

      SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON

      VEINTE CENTAVOS ($717.434,20), y solicitó que se trabe embargo preventivo sobre los bienes de la demanda conforme lo autorizado por el art. 111 de la ley 11.683 (fs. 2/vta. y Poder Judicial de la Nación 6/vta.), a lo que en la instancia a quo se hizo lugar (fs. 3 y 7).

      A fs. 65 obra constancia documental que da cuenta de que la determinación de deuda efectuada por la actora fue apelada por la demandada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

      Asimismo, se acreditó que se habían iniciado contra la demandada actuaciones penales conforme lo previsto en la ley 24.769 (fs. 68).

      A fs. 87/92 se presenta la accionada y solicita la reducción del embargo trabado atento a que en sede penal se ha practicado pericia contable de la que surgiría que el monto que L. adeudaría a la AFIP por los períodos aquí reclamados ascendería a PESOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR