Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2015, expediente CAF 035853/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 35.853/2013, “AFIP DGI –ejec hon- c/ M., R.J.P. (TF 23.930-I) s/ proceso de ejecución” [Juzgado nº 9].

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015. JML.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos promovió demanda de ejecución de sentencia, en términos de los artículos 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra el señor R.J.P.M. con la finalidad de obtener el cobro de los honorarios regulados —en favor del Fisco Nacional y a cargo de este último— por esta sala y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa nº 25.586/2008, “M., R.J.P. (TF 23.930-I) c/ DGI” (fs. 2/5).

  2. Que el 22 de mayo se presentó en la causa el Dr. J.L.A. en su carácter de curador ad litem del ejecutado (fs. 47) y el señor juez de primera instancia lo tuvo por parte (fs. 48).

  3. Que el 7 de julio el curador acusó la caducidad de la instancia en términos de los artículos 310, inciso 2º, y 311 del Código Procesal (fs. 51/54), con apoyo en que “los presentes obrados no han tenido impulso válido alguno desde la presentación efectuada por la actora […] que mereciera la resolución […] de fecha 16 de diciembre de 2013 a la fecha, ya que […] todos los actos posteriores han resultado ser inhábiles” (el subrayado figura en el texto original).

    Remarcó que “desde el inicio de la presente ejecución de sentencia, el actor no ha utilizado la vía idónea para hacer avanzar el procedimiento”.

    Ante una eventual desestimación de ese acuse, opuso excepciones y solicitó el rechazo de la demanda (fs. 51/55).

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 35.853/2013, “AFIP DGI –ejec hon- c/ M., R.J.P. (TF 23.930-I) s/ proceso de ejecución” [Juzgado nº 9].

  4. Que el Fisco Nacional se opuso a la caducidad planteada (fs. 59/72).

  5. Que el juez tuvo en cuenta que entre el proveído dictado el 16 de diciembre de 2013 y la presentación efectuada por el Fisco Nacional el 28 de abril de 2014, transcurrió el plazo de tres meses que prevé el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal y, por tanto, hizo lugar al planteo de caducidad, con costas (fs. 82/83).

  6. Que el Fisco Nacional apeló esa decisión (fs. 84/88) y en su memorial sostiene, en esencia...

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