Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Noviembre de 2017, expediente FSM 070975/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 70975/2017/CA1, “AFIP-DGI c/

VICBOR SRL s/EMBARGO PREVENTIVO” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria de Ejecuciones Fiscales - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – I.M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte demandada contra la resolución de Fs. 17Vta., en la que el Sr.

    juez a quo decretó -bajo responsabilidad de la parte actora- el embargo preventivo sobre los bienes automotores de titularidad de la accionada, hasta cubrir la suma de $2.947.846,89 –con más la de $442.177,03, por accesorias legales-, y la inhibición general de bienes contra aquella.

  2. Se agravió la recurrente señalando que la accionante solicitó –en los términos del Art. 111 de la Ley 11.683- el embargo preventivo sobre los bienes registrables de su titularidad e inhibición general de bienes, adjuntando un certificado de deuda presunta, sin haber hecho mención alguna respecto del proceso de determinación de oficio necesario para fundar su pretensión, ni tampoco haberla adecuado a los requisitos que deben acreditarse para la procedencia de una medida cautelar.

    En este sentido, remarcó que el Fisco Nacional sólo tenía derecho a solicitar las medidas cautelares preventivas una vez que hubiera emitido el acto 1 Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #30199934#192999758#20171107145836515 administrativo de determinación de oficio, luego de haber transitado el procedimiento determinativo previsto en la normativa vigente, siendo ese momento cuando se encontraba “presumiblemente cuantificada” la obligación tributaria debida.

    Agregó que dicho requisito no se encontraba acreditado en autos, ya que a la fecha en que había sido suscripto el título de deuda presunta por parte del Jefe Interino de División Fiscalización Nro. 1 Mercedes (30/05/17), no se encontraba descargada la Orden de Intervención en la cual se hallaban bajo inspección los tributos allí indicados, circunstancia que recién ocurrió el 30/08/17, conforme su parte lo acreditó con la Impresión de Seguimiento de Fiscalización que nunca le fue notificado por la AFIP, lo que demostraba que el título de deuda referido era nulo, debiéndose dejar sin efecto todo lo actuado como consecuencia de él.

    Enseñó que el Art. 111 de la Ley 11.683 estaba inserto en el marco general que determinaba la procedencia de las medidas cautelares según la doctrina que emergía del C.P.C.C.N., de donde resultaba que tanto era necesaria la existencia de una situación de peligro que pudiera perjudicar sus intereses, como igualmente que su parte ostentara una posición jurídica que asignara verosimilitud al derecho que invocaba.

    Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: MATIAS JOSE...

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