Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 037951/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 37.951/2012 AFIP - DGI - c/ TRIAGEN S.A. s/EJECUCION FISCAL - AFIP Buenos Aires, de junio de 2018.- EF VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 39 la parte actora informó que -según surgía del instructivo acompañado a fs. 36- el plan de facilidades al cual se había acogido el contribuyente se hallaba caduco. En tales condiciones, entendió que las actuaciones debían proseguir por los conceptos de IVA 4/14 ($1.143,01) e IVA 5/12 ($8.946,78), más sus intereses resarcitorios y punitorios. Así, desde dicha perspectiva, practicó liquidación de la deuda de la demandada para con el organismo fiscal (presentación de la actora de fs. 39, del 01/03/2018 -ver cargo-).

A fs. 40 el Sr. Juez de grado, decidió que la actora debía ajustar su petición a lo dispuesto por el art. 92, párrafo 24º, de la ley 11.683, t.o. 1998 y modificatorias.

II- Que a fs. 41 la actora interpuso recurso de apelación, que fue fundado a fs. 43/44 vta.

En primer lugar, sostuvo que la imposición procesal impuesta por el Sr.

Juez a quo a fs. 40, resultaba de imposible aplicación en la temporalidad y su inmutabilidad por la existencia anterior del proceso que hacía viable que este se ajustara a la normativa de aplicación a ese momento hasta su archivo por cancelación.

Recordó que, en el presente caso, la deuda hallaba basamento en los períodos 04 y 05/2012 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, cuyo vencimiento operó el 22/05/2012 y el 19/06/2012, por un monto total de $20.530,82.-

Agregó que dicha deuda fue incorporada por el contribuyente en sucesivos planes de pago: R.G. 2774/10 y R.G. 3451/14 que fueron caducando con pago parcial de la deuda, quedando un saldo de capital a pagar de $10.089,79 más accesorios hasta su cancelación.

Sostuvo que, en el plano jurídico, se encontraba a favor del Fisco, un derecho adquirido a proseguir con el cobro de la deuda faltante y ejercer la traba de una medida cautelar de embargo ejecutivo hasta su conclusión, debido a la sentencia del 19/11/2012, que quedó firme el 19/02/2013.

Señalo que la resolución aquí apelada había dispuesto que se ajustara al nuevo contenido de la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), que en su art. 216 dispuso que frente al acogimiento del ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones; y Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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