Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 054748/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº 54.748/2016/CA1 “AFIP-DGI c/ TRANSPORTES Y SERVICIOS PETROLEROS SRL s/

MEDIDA CAUTELAR AFIP”

Buenos Aires, de marzo de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 5/7 el juez de la instancia anterior resolvió

    denegar el pedido de medida cautelar solicitado por el Fisco Nacional, mediante el cual pretendía que se decrete la inhibición general de bienes sobre la demandada por el monto que surge del certificado de deuda presunta.

    Para así decidir, el juez a quo, en primer lugar aclaró que el hecho de que en el artículo 111 de la Ley Nº 11.683 se disponga que la AFIP puede solicitar dicha medida cautelar “en cualquier momento” y que debe ser concedida “ante el sólo pedido del fisco”, no significa que el organismo administrativo pueda ejercer esa facultad en forma arbitraria y desprovista de toda vinculación con la verosimilitud del derecho que se pretende proteger y con el estado del procedimiento administrativo en el que se debería estar discutiendo la obligación tributaria que le corresponde al particular.

    En tal sentido, puntualizó que en el presente caso no se había iniciado aun el correspondiente procedimiento de determinación de oficio, ya que, como sostuvo la actora, las certificaciones de deuda presunta se sustentan en lo que surge de las actuaciones de fiscalización, esto es, actuaciones llevadas a cabo por inspectores fiscales dentro del marco de una fiscalización que, por su propia naturaleza, no tiene por finalidad el dictado de un acto administrativo con efecto hacia terceros y sobre el cual pueda fundarse la verosimilitud del derecho invocado en autos.

    En consecuencia agregó que, para que resulte procedente el dictado de una medida como la requerida, y se limite la eficacia de la garantía constitucional que supone el libre acceso a la discusión ante el tribunal jurisdiccional, es necesario que exista, mínimamente, un procedimiento de determinación de oficio abierto de Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28858278#174450499#20170321095828596 donde surja el derecho verosímil y que se funden concretamente los motivos que justifiquen la adopción de una medida de tal gravedad.

    Así las cosas, concluyó que toda vez que la medida solicitada se sustenta en un certificado de deuda presunta suscripto por un funcionario que no resulta ser el juez administrativo competente; y que la solicitud se realizó sin existir, siquiera, un procedimiento de determinación de oficio abierto contra el contribuyente; correspondía rechazar el pedido de que se trabe inhibición general sobre...

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