Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Mayo de 2017, expediente FSM 070011294/2006/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 70011294/2006/CA1, “AFIP-DGI c/ TELESPORT SOCIEDAD ANONIMA s/

EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Ejecución Fiscal -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 62/65Vta., mediante la cual el Sr. Juez “a quo”

    rechazó el planteo de nulidad.

  2. Se agravió la recurrente afirmando que en mayo de 2005 presentó el Formulario F.460/J con el que informó a la AFIP el cambio de domicilio de Capital Federal a P.. Indicó que la información obrante en el sistema del organismo accionante era parcializada ya que solo figuraba el Km. de la Ruta Panamericana –colectora oeste- y no todo el detalle de su domicilio. Asimismo, refirió que el mandamiento de intimación de pago careció de la precisión de una placa domiciliaria, ni indicó el nombre del edificio, piso y oficina en la que se fijó el instrumento.

    Afirmó que, en virtud de la R.G. AFIP 10/97, el contribuyente debe no solamente informar en detalle el domicilio sino que también acreditarlo con documentación, por lo que nunca pudo haber denunciado el que figura en el sistema de AFIP. Adujo que la resolución apelada vulneró su derecho de defensa, ya que no le permitió oponer excepciones y ofrecer 1 Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #27020950#171526101#20170510135124978 prueba. Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Dichos agravios merecieron contestación de la contraria a Fs. 84/87Vta., ocasión en la que dejó

    planteado el caso federal.

    A Fs. 93/93 esta Alzada abrió la causa a prueba por el plazo de diez (10) días, dispuso que la producción de la prueba informativa se encontraba a cargo del recurrente. Luego, ante el vencimiento de ese término sin que el oferente la haya impulsado, fue declarado negligente en su producción (vid Fs. 96).

  3. De las constancias de autos surge que en el inicio de la presente ejecución fiscal se indicó

    como domicilio de la ejecutada –Telesport SA- en “Panamer Col Oeste KM 49500” de P.. Pero, la primera intimación de pago se realizó en “Panamer Colectora Oeste KM 49” de P.. Ante la divergencia entre el domicilio denunciado y el lugar donde...

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