Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2023, expediente CAF 031187/2003/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. nº: 31187/2003.

AFIP - DGI y otro c/ SUDAMERICANA DE INTERCAMBIO S.A. y OTRO s/ EJECUCION FISCAL.

Buenos Aires, de mayo de 2023. ME

Y VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 16 de septiembre de 2021

contra el pronunciamiento del 9 de septiembre de 2021 que rechazó la petición formulada por la recurrente en la presentación del 1º de marzo de 2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en la aludida presentación del 1º de marzo de 2021, la demanda solicitó que se declare abstracta la presente ejecución fiscal y peticionó el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada en autos.

    Como fundamento de su petición alegó que, conforme se desprende del incidente de prescripción remitido ad effectum vivendi, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió

    -en fecha 30/03/1987- el sobreseimiento parcial y definitivo de Sudamericana de Intercambio S.A.C.I.F respecto de los delitos e infracciones imputados en diversos despachos y entre los que se encuentra el despacho de importación 84.540 del año 1975 que originó la presente ejecución.

  2. Que, corrido el pertinente traslado de ley (cfr.

    providencia del 4 de marzo de 2021) la parte actora contestó en los términos expuestos en la presentación del 11 de marzo de 2021.

  3. Que, mediante el pronunciamiento del 9 de septiembre de 2021, el Sr. Juez de primera instancia rechazó lo solicitado por la demandada el 1º de marzo de 2021 por considerar que la circunstancia alegada en torno al sobreseimiento -por prescripción en sede penal- data del año 1987 y debió haber sido planteada en oportunidad de contestar la demanda incoada en su contra -de la cual quedó notificada en fecha 2

    de junio del año 2005-, derecho que no fue ejercido por la ejecutada.

  4. Que, tal como se indicó precedentemente, la ejecutada apeló el 16 de septiembre de 2021 y expresó sus agravios el 25 de octubre de 2021, los que fueron replicados por la parte actora mediante presentación del 6 de diciembre de 2021.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Como fundamento del recurso deducido la demandada sostuvo que el a quo realizó una errónea interpretación del principio de preclusión y, asimismo, alegó no haber sido notificada debidamente de la intimación de pago dispuesta en autos ni tampoco de la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco Nacional.

    Además insistió en que, al haberse determinado el sobreseimiento definitivo de la firma en el año 1987 con respecto a la infracción imputada en su oportunidad, la multa decretada con posterioridad en relación al despacho que nos ocupa y el consecuente crédito reclamado en autos por el Fisco carecen totalmente de causa.

  5. Que, a fin de dilucidar la cuestión planteada, esto es,

    la procedencia -o no- de la petición formulada por la demandada en el escrito del 1º de febrero de 2021 tendiente a que se declare abstracta la presente ejecución fiscal y, en consecuencia, se proceda al levantamiento de la inhibición general de bienes trabada a su respecto,

    corresponde reseñar brevemente las actuaciones producidas en autos.

    (i).- El 06/08/2003 la Administración Federal de Ingresos Públicos promovió juicio de ejecución fiscal en los términos del artículo 92 y sgtes. de la Ley nº 11.683 contra Sudamericana de Intercambio S.A., por la suma de $1.026.951,45 conforme B. de Deuda nº

    80064/01/2003 (cfr. fs. 1 y fs. 4/5).

    (ii).- En fecha 19 de diciembre de 2003 (cfr. fs. 8, tercer párrafo) se ordenó el libramiento de mandamiento de intimación de pago y citación de remate por la suma reclamada, con más la de $100.000

    presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas de la ejecución.

    (iii).- El 2 de junio del año 2005 se diligenció el mandamiento antedicho, el cual obra agregado a fs. 10.

    (iv).- Mediante sentencia del 19 de octubre de 2005 se ordenó mandar llevar adelante la ejecución promovida en autos hasta hacerse íntegro pago a la parte actora de la suma reclamada, con más intereses y costas del pleito (cfr. fs. 12).

    (v).- En fecha 9 de octubre de 2015 (cfr. fs. 97 y vta.) el Sr.

    Juez de primera instancia rechazó el planteo de prescripción de la acción y del derecho deducido por la demandada en la presentación del 26 de febrero de 2015 (cfr. fs. 76 y vta.).

    Dicho pronunciamiento fue confirmado por...

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