Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 051788/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 51788/2016, “AFIP-DGI c/ SUCHI, B.J. s/MEDIDAC.A.”; Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 6.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se admitió la medida cautelar solicitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva) y se dispuso la inhibición general de bienes de B.J.S. (fs. 11/12).

    Para así decidir, el juez reseñó que “la deuda a garantizar deriva de dos determinaciones de oficio practicadas por la AFIP respecto del impuesto a las ganancias 2005 y 2006 (Resolución DV CRR2 130/2006) y del impuesto sobre los bienes personales de 2005 y 2006 (Resolución DV CRR2 131/2006), las que han sido apeladas al Tribunal Fiscal de la Nación”.

    Asimismo, tuvo en cuenta el “Informe a Jefatura” en el que se consideró conveniente solicitar la aplicación de medidas cautelares preventivas “teniendo en cuenta que el ajuste determinado no puede ser atendido con la realización del activo”.

  2. Que la demandada se presentó, por apoderada, se opuso a la concesión de la medida cautelar (fs. 111/119) y luego interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en el que solicitó su levantamiento (fs. 122/133, replicado a fs. 141/145).

    Los fundamentos del recurso pueden sintetizarse en que:

    (i) El hecho imponible atribuido a la demandada está

    relacionado con la titularidad de una cuenta en la Confederación Suiza que también fue atribuida a otros integrantes de su familia. Dicha deuda, dice, fue regularizada por una de sus hermanas. Agregó que no existía crédito fiscal susceptible de ser resguardado y que tampoco se demostró “alguna situación de peligro de desapoderamiento”.

    (ii) Ella no estaba obligada a presentar declaraciones juradas en los últimos cinco períodos fiscales “por haber adquirido la Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28808661#167506764#20161215091144086 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 51788/2016, “AFIP-DGI c/ SUCHI, B.J. s/MEDIDA CAUTELAR AFIP”; Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 6.

    ciudadanía en el Estado de Israel”. Por tanto, no se podría “colectar en el Estado Argentino elemento alguno que pudiere determinar su “situación...

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