Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2016, expediente CAF 068943/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68943/2015 AFIP-DGI c/ SCARANO, C.A. s/ MEDIDA CAUTELAR AFIP Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 13/14 contra la resolución de fs. 16/18; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de primera instancia rechazó el pedido de medida cautelar solicitada en los términos del art. 111 de la ley 11.683, consistente en la inhibición general de bienes de C.A.S. (fs. 16/18 y vta).

    Para así decidir, sostuvo —en lo sustancial— que las afirmaciones y documentación acompañada en el escrito de inicio no alcanzan para tener por acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho, toda vez que aún no se emitió el acto administrativo de determinación de oficio, con cita del precedente “AFIP – DGI c/ AODA” de la Sala II de esta Cámara. Dicho argumento fue sustancialmente mantenido al rechazar la reposición, oportunidad en la que el magistrado concedió la apelación en subsidio (fs. 16/18).

  2. ) Que el recurrente se agravió de la rigurosa interpretación del art. 111 de la ley 11.683 efectuada en la sentencia criticada y destacó que la boleta de deuda es suficiente para admitir la petición precautoria ante el solo pedido del Fisco y bajo responsabilidad de este último (fs. 13/14).

  3. ) Que no ha variado la aplicación del criterio con arreglo al cual la simple invocación del art. 111 de la ley 11.683 no significa que el actor quede exento de cumplir con las exigencias procesales de la medida cautelar solicitada, en tanto aquel precepto no parece otorgar al Fisco Nacional un mayor derecho que el que el CPCC, bajo ciertas condiciones, acuerda a cualquier litigante (conf. esta sala, causa n°

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27783655#152448348#20160503111934899 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68943/2015 AFIP-DGI c/ SCARANO, C.A. s/ MEDIDA CAUTELAR AFIP 12.529/2013 “AFIP DGI BD – 30006/12 (AG 51) inc med c/ R.J. de J. s/ medida cautelar AFIP”, resol. del 28/5/13; causa N°

    56990/2013/CA1 “AFIP DGI c/ Carda SA s/ medida cautelar AFIP”, resol. del 28 de octubre de 2014; y sus citas; sala V, in re “AFIP c/ New X Argentina” resolución del 26/8/08...

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