Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 28 de Diciembre de 2015, expediente FCB 016940/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AFIP (DGI) c/ SANTECHIA S.A. INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP (DGI)

c/ SANTECHIA S.A. INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

(Expte.: 16940/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en contra de la Resolución de fecha 22 de junio de 2015 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en contra de la Resolución de fecha 22 de junio de 2015 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo que aquí importa decidió imponer las costas del presente proceso en el orden causado conforme artículo 68 2da. parte del CPCCN (fs.

    31/32 y fs. 34/37).

  2. Expresa el recurrente, que le causa agravio la errónea interpretación que ha hecho el Magistrado de las normas que rigen el proceso, ya que la resolución recurrida resulta contradictoria al considerar que el mismo hecho resulta eficaz para mandar a llevar adelante la ejecución pero no para imponerle las costas a la vencida.

    Así –expresa- resulta contradictorio que por un lado se haya considerado que el acogimiento a un plan de pagos posterior al inicio del proceso no puede servir de fundamento para el rechazo de la demanda, por lo que mandó a llevar adelante la ejecución, pero al mismo tiempo consideró que se debió haber desistido del cobro de la deuda reclamada y entonces impuso las costas por su orden.

    En efecto, sostiene que al haber decidido como lo hizo el J. se apartó del principio rector de la imposición de costas al perdidoso, contradiciendo así disposiciones legales vigentes como son la Ley 11.683 y la ley arancelaria vigente N° 21.839 y N° 24.432.

    Destaca que el artículo 92 de...

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