Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Junio de 2020, expediente CAF 039455/2019

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

39455/2019 AFIP-DGI c/ PERTICARO, FABIANA ELENA

s/MEDIDA CAUTELAR AFIP

Buenos Aires, de junio de 2020.-

Por devueltos.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que en atención a lo solicitado por el letrado de la parte actora, teniendo en cuenta el estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, arts. I y IV.2 de la Acordada CSJN nº 14/2020, corresponde acceder a la habilitación de feria extraordinaria.

  2. Que toda vez que en el caso se dan las mismas circunstancias ponderadas en el día de la fecha en los autos 46166/2019

AFIP-DGI c/ MOSQUERA, EDUARDO DANIEL s/MEDIDA

CAUTELAR AFIP, respecto de la causa Nº 26.343/2019 caratulada:

AFIP-DGI c/ BROKERS GROUP SRL s/MEDIDA CAUTELAR AFIP

,

en la que intervino la Sala I del fuero. De tal modo, resultan de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse.

Agréguense las impresiones en soporte papel de las presentaciones electrónicas efectuadas durante la feria extraordinaria para ser proveídas –de considerarlo así pertinente- por la Sala I del fuero.

Por ello, en mérito a lo precedentemente expuesto,

el Tribunal

RESUELVE:

1) Habilitar la feria extraordinaria para el dictado, la notificación electrónica y la remisión dispuesta en la presente (cfme.

Anexo I, arts. I y IV.2 de la Acordada CSJN N° 14/2020; Acordada CSJN n° 18/2020, punto 5°)

2) desplazar la competencia de este tribunal por motivos de conexidad de la presente con la causa Nº 26.343/2019

AFIP-DGI c/ BROKERS GROUP SRL s/MEDIDA CAUTELAR AFIP

y ordenar su remisión a la Sala I, por...

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