Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Febrero de 2020, expediente CAF 012341/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
12341/2014 AFIP - DGI c/ P.L. RIVERO Y COMPAÑIA SOCIEDAD
ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - AFIP
Buenos Aires, de febrero de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 74/76 vta., el juez rechazó
la nulidad y los demás planteos introducidos por la requerida a fs. 65/6 vta. y declaró la responsabilidad solidaria de Casa Otto Hess SA por la suma de $1.106.731,51, en los términos del artículo agregado a continuación del art. 92 de la ley 11.683,
intimándola a que en el plazo de diez días deposite dicho monto,
bajo apercibimiento de ejecución.
Para así resolver, consideró que, en el marco de una ejecución fiscal, la única nulidad posible era la prevista en el art. 545 del CPCCN. A ello agregó que “Casa Otto SA” omitió contestar el requerimiento de embargo dispuesto por el tribunal, por lo que mal podía invocar la falta de impugnación de un informe o contestación que nunca produjo.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de Casa Otto Hess SA, en el caso, después de acreditada la recepción de la manda judicial y pese a su nuevamente requerido efectivo cumplimiento, aquélla no había demostrado en forma fehaciente que no omitió el cumplimiento del embargo decretado sobre los créditos que PL R. y Cia SA tuviese a su respecto, acompañando las pruebas apropiadas que respaldaran sus dichos, como ser copias fehacientes de libros contables y/o registros o documentos que acreditaran una real imposibilidad de cumplir con la manda judicial. Por ende, debía soportar las consecuencias que acarrea la carga contenida en el art. 377 del CPCCN.
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) Que, contra dicha sentencia, apeló
Casa Otto Hess SA a fs. 77 y expresó agravios a fs. 79/87 vta.,
contestado a fs. 89/94 vta.
La recurrente efectúa los siguientes planteos:
1) Niega que le resulte aplicable la responsabilidad solidaria Fecha de firma: 27/02/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
en razón de que no es depositaria de valores y reitera su planteo de nulidad al respecto.
2) Manifiesta que hubo una única resolución que determinó la obligación impositiva del deudor principal, pero no la suya.
3) Plantea la inconstitucionalidad del agregado a continuación del art. 92 de la ley 11.683 por violar los derechos de propiedad y de igualdad.
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) Que, conforme surge de autos, el Fisco promovió ejecución fiscal contra PL R. y...
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