Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2018, expediente CAF 067305/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 67305/2017 AFIP - DGI c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S R L s/EJECUCION FISCAL - AFIP Juzgado Ejecuciones. Fiscales y Tributarias nº 6.
Buenos Aires, de de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que en las presentes actuaciones la AFIP persigue el cobro del saldo de las declaraciones juradas correspondientes al mes de agosto de 2017 de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y retenciones “artículo 79 ley imp. a las ganancias, incs. a, b y c” adeudado por la firma demandada (fs. 4/5 y boletas de deudas de fs.
1/3).
Declarada expedita la ejecución fiscal (fs. 16), la ejecutante solicitó la transferencia de los fondos embargados cautelarmente (fs. 23), la que fue ordenada a la cuenta de autos el 9 de marzo de 2018 (fs. 24). Asimismo, el 27 de abril de 2018 (fs. 27/28)
acompañó la liquidación del capital e intereses resarcitorios (desde el 13 de septiembre de 2017 al 5 de octubre de 2017) y punitorios (desde el 6 de octubre de 2017 al 9 de mayo de 2018).
El señor juez de primera instancia dictó
el auto de fs. 30 por el cual ordenó la transferencia de los fondos existentes en la cuenta de autos a las cuentas recaudadoras denunciadas por la actora y corrió traslado de la liquidación practicada a la firma demandada.
La ejecutada se presentó a fs. 43/45 e impugnó la liquidación por considerar que el cómputo de los intereses punitorios desde el 6 de marzo hasta el 9 de mayo de 2018 era improcedente, “pues dichos intereses tienen origen exclusivo en la demora Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #30527498#219021177#20181019131959712 en practicar la liquidación por parte de la AFIP, de suerte que carecería de toda razonabilidad y justicia hacerle cargar a OCA con un 8% adicional en concepto de intereses punitorios (…) por una demora que sólo le es imputable a la AFIP”. Indicó que la ejecutante se encontraba en condiciones de practicar liquidación por haber quedado firme la sentencia que declaró
expedita la vía ejecutiva a fines de diciembre de 2017 y haberse cumplimentado en su totalidad el embargo ordenado en su oportunidad, “lo cual fue reconocido mediante la presentación judicial efectuada el 06/03/2018 en autos por la AFIP”.
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Que el señor magistrado de primera instancia dictó la resolución de fs. 60/61 por la cual impugnó la liquidación de fs...
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