Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Mayo de 2018, expediente CAF 032333/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 32333/2016; AFIP - DGI c/ OIL COMBUSTIBLES S.A. s/EJECUCION FISCAL - AFIP Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERNADO:

  1. Que mediante resolución de fecha 13 de marzo del 2018 el señor juez de primera instancia, a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Nº 2, decidió tener por operado el fuero de atracción y, en consecuencia, remitió las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de primera instancia en los Comercial N° 5, Secretaría N° 10.

    Para así decidir, tuvo en consideración que OIL COMBUSTIBLES S.A. se presentó en concurso preventivo en fecha 30/03/16, por lo cual, de conformidad con lo normado en los arts. 16 y 21 de la ley 24.522 y tratándose de una deuda preconcursal, entendió así

    operado el fuero de atracción.

  2. Que la representación del Fisco Nacional apeló la decisión (fs. 172) y, en sustento de su recurso, planteó

    dos agravios. El primero gira en torno a que si bien ha tomado conocimiento de la apertura del concurso mediante la publicación de los edictos en el Boletín Oficial el día 05/03/2018, deviene prematuro la remisión de las actuaciones al fuero comercial, toda vez que la resolución del 27/12/2017 por la que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió “revocar la sentencia recurrida, debiendo el juez a quo dictar el auto de apertura del concurso preventivo de Oil Combustibles”, no se encuentra firme como consecuencia del recurso extraordinario que interpuso la AFIP-DGI el 5/02/2018 (cfr. fs. 178/181).

    El segundo de los agravios, refiere a que la deuda no sería preconcursal, sino que reviste el carácter de ser postconsursal. Ello por cuanto si bien los hechos acaecieron en el mes de marzo de 2016, con anterioridad a la apertura del concurso -cuya presentación en concurso de acreedores por parte de la firma accionada data del día 30/03/2016-, la obligación tributaria nació al cierre de dicho mes -precisamente el 31/03/2016-, con motivo del devengo recién al finalizar el período de liquidación.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28444641#207410841#20180601110148590 Poder Judicial de la Nación 32333/2016; AFIP - DGI c/ OIL COMBUSTIBLES S.A. s/EJECUCION FISCAL - AFIP

  3. Que a fs. 189/190 emitió dictamen el Sr. Fiscal General, y allí sostuvo que en atención a que la causa de las deudas cuyo cobro se persigue en la...

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