Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Junio de 2020, expediente CAF 046166/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 46166/2019 AFIP-DGI c/ MOSQUERA, EDUARDO DANIEL

s/MEDIDA CAUTELAR AFIP

Buenos Aires, de de 2020.- ESS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en atención a lo solicitado por el letrado de la parte actora, teniendo en cuenta el estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, arts. I y IV.2 de la Acordada CSJN nº 14/2020, corresponde acceder a la habilitación de feria extraordinaria.

  2. Que frente a lo surgido de la compulsa de las presentes actuaciones –dado que la presente medida cautelar versa sobre las mismas obligaciones fiscales resguardadas en la causa Nº 26.343/2019 caratulada: “AFIP-DGI c/ BROKERS GROUP

    SRL s/MEDIDA CAUTELAR AFIP”, en la que intervino la Sala I del fuero (ver fs. 157 vta.)–, se corrió vista al Sr. Fiscal General a fin de que se expida sobre la radicación de este proceso (ver fs. 318).

  3. Que, a fs. 321/322, el Sr. Fiscal General dictaminó.

    Tras realizar una reseña de las circunstancias relevantes y efectuar una serie de consideraciones, señaló

    que de la reseña de los hechos realizada surge que las cuestiones involucradas en autos se encuentran vinculadas con la causa Nº

    26.343/2019, toda vez que en ese proceso se dictaron medidas cautelares contra Brokers Group S.R.L. –deudora principal– para resguardar el cobro de la suma de $9.044.064,04 en concepto de Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 06/2014 a 05/2015 y, en el sub examine, se discute la procedencia del embargo de bienes decretado –por idéntico importe– contra el responsable solidario de esa misma deuda tributaria, cuya procedencia fue cuestionada por el ejecutado con sustento en la existencia de medidas decretadas en el otro expediente.

    Por ello, el Sr. Fiscal General entiende que la resolución de la cuestión planteada en este proceso involucra aspectos íntimamente relacionados con lo resuelto en aquel trámite –causa Nº 26.343/2019–, por lo que Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    existen razones prácticas que justifican disponer el desplazamiento de la competencia hacia el tribunal que allí intervino.

    Concluyó que, encuentra aplicable los principios que informa la Resolución de la Junta de Superintendencia Nº16/97 que dispone que: “en los casos en que las causas conexas hayan sido distribuidas a diferentes S., corresponde asignar la totalidad de las mismas a la Sala a la que primero le fue sorteada alguna de...

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