Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Noviembre de 2018, expediente FCB 036719/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “AFIP - DGI c/ M.F.D.D. s/EJECUCION FISCAL

– A.F.I.P.”

En la ciudad de Córdoba, a 1 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP - DGI c/ M.F.D.D. s/EJECUCION

FISCAL – A.F.I.P.” (Expte. N°: 36719/2015) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de AFIP, en contra del proveído dictado con fecha 10 de marzo de 2017 por el Juzgado Federal Nº 3

de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.L.R.R..-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de AFIP, en contra del proveído dictado con fecha 10 de marzo de 2017 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso en lo pertinente: “…Al secuestro solicitado, atento que el embargo trabado en autos ha sido sobre derechos y acciones al 50% de un bien mueble registrable, y que su secuestro afectaría los derechos del co-titular no gravados por la medida cautelar, no ha lugar”. “FDO. M.H.V.N. – JUEZ

    DE 1ERA INSTANCIA”.

    A fs. 32/34vta. expresa agravios la parte actora manifestando, en resumen,

    que lo decido por el Juez contradice lo que prescribe el art. 1989 del CCyCN en cuanto a la factibilidad del embargo, secuestro y ejecución de los bienes en condominio.

    Agrega además que le causa un grave perjuicio, toda vez que impide el secuestro del automotor embargado tornando ilusoria la realización de la cuota parte del bien en condominio, lo que da por tierra el principio establecido en el art. 242 del CCCN, el que prevé que todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores.

    Fecha de firma: 01/11/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    En definitiva solicita se revoque lo dispuesto por el A quo, y se ordene el secuestro que fuere peticionado.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el término sin efectuar presentación alguna, según surge de lo certificado a fs. 39 de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Así reseñados los agravios, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de no hacer lugar al secuestro peticionado por la AFIP.

  3. Previo a todo, y a los fines de una mejor comprensión de la causa,

    considero pertinente realizar una breve reseña de lo...

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