Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2020, expediente FSA 025843/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AFIP - DGI c/ MATER NOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/

EJECUCION FISCAL - AFIP

Expte. N° 25843/2017/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1

ta, 30 de junio de 2020

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 37.

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. M.V.P., quien actuó como apoderada de AFIP, en contra del punto V de la resolución de fs. 34/36 y vta.,

por el que el Juez de primera instancia reguló sus honorarios profesionales en la suma de $ 31.562,50 por considerarlos bajos.

1.1) Para así decidir el a quo consideró lo dispuesto por los art. 6º,

7º, 8º y 40º de la Ley 21.839, por lo que, teniendo en cuenta que se tramitó una etapa del juicio hasta la sentencia, redujo la base de cálculo un 50% y luego un 10 % más por la excepción interpuesta por la accionada. Por último, aplicó el art. 7 señalando que los honorarios de la parte vencedora se fijan entre el 11% y el 20 %.

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

2) Que antes que nada, se advierte que atento la fecha en que se notificó a las partes por medio de cédula electrónica la sentencia recurrida (31/10/19 conf. constancia de fs. 36 vta.), el escrito de expresión de agravios presentado por la actora en fecha 4/2/20 (fs. 39/42) resulta extemporáneo,

conforme lo previsto en el art. 244 del CPCCN que establece en su último párrafo que “El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación”.

Es decir, surge de la norma que ambas presentaciones, tanto la correspondiente al recurso de apelación como a la expresión de agravios, deben ser realizadas dentro del mismo plazo legal -de cinco días-, lo que no ha sucedido en el caso de autos, por lo que no cabe la consideración de los agravios expresados.

3) Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, siendo en materia de honorarios facultativa la expresión de agravios, corresponde revisar la regulación efectuada por el a quo, en virtud del recurso de apelación deducido en su contra.

Para ello, cabe tener en cuenta que en el caso en análisis la representante de la AFIP promovió en fecha 22/12/2017 ejecución fiscal en contra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR