Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita32/19
Número de CUIJ21 - 511072 - 3

Reg.: A y S t 287 p 456/459.

Santa Fe, 18 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 388 dictada en fecha 26 de noviembre de 2015 por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "A.F.I.P. - D.G.I. contra MAGROVE S.A. sobre RECURSO DE REVISIÓN (Expte. 365/14)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511072-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora mediante sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2015.

    Contra dicho pronunciamiento la accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055, considerándolo arbitrario por falta de motivación suficiente y sostenerse en afirmaciones dogmáticas, genéricas y abstractas.

    Sostuvo que la Cámara, se limitó a citar algunos fallos sobre los cuales basó su decisión, sin realizar ningún análisis adicional respecto de la normativa vigente aplicable al caso y en relación a los términos en que expresara sus agravios.

    Expresó, que los Sentenciantes -en el voto de la mayoría- aluden a las multas asimilándolas con los intereses, y que los precedentes jurisprudenciales citados refieren exclusivamente a la morigeración de intereses, cuestión que no fue materia de agravio.

    A.ó que ello denota la confusión sobre la naturaleza jurídica de intereses y multas lo que constituye un error lógico muy grave.

    En otro orden de ideas, sostuvo que el juez concursal carece de competencia para morigerar las multas, que éstas pertenecen al ámbito del Derecho Penal Tributario y son de naturaleza sancionatoria o represiva y que -a diferencia de los intereses- se justifican por su función retributiva, como así también de prevención especial y general.

    Asimismo, expuso que no puede dejar de observarse que el propio contribuyente había incluído la multa dentro de la propuesta de acuerdo preventivo que fue aprobada por el Fisco.

    Finalmente, remarcó que la cuestión trasciende el mero interés de las partes y hace al interés de la comunidad lo que constituye una indudable situación de gravedad institucional, argumentó que pretender atribuir al juez concursal la facultad de morigerar multas constituye una violación directa del derecho federal que le otorga competencia en la materia a otros órganos administrativos y judiciales.

    A...

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