Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2018, expediente FMP 004056/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de mayo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP - DGI c/ Ingeniero Guillermo Milia Sociedad Anónima s/ Ejecución Fiscal – A.F.I.P.”, Expediente FMP 4056/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

El D.J. dijo:

I) Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio obrante a fs. 58/60 por la Dra. M.C.G. contra la resolución de fs. 56/57vta. por medio de la cual el Juez de grado declara la incompetencia de su Juzgado para continuar el entendimiento en la presente ejecución fiscal en orden a lo normado por el art. 21 de la ley de Concursos y Quiebras y ordena remitir las mismas el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de O. donde tramita el concurso preventivo de la firma demandada.-

Que la parte recurrente expresa que el expediente debe continuar tramitando ante el Juzgado Federal por aplicación del art. 57 de la ley 24.522, siguiendo con la ejecución individual de la deuda, y que el art. 21 no resulta aplicable al estado del trámite concursal.-

Aclara que el crédito reclamado en autos se corresponde con las acreencias insinuadas en el expe. 172/2012 “Ingeniero G.M.S.A. s/

Concurso Preventivo (Grande)” de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº1 de Olavarria. Dicho crédito tiene carácter preconcursal y graduación con privilegio general. Considera que quedó excluido de la propuesta de acuerdo preventivo articulada por la deudora y homologada en fecha 13/2/15, encontrándose entonces dentro del supuesto del art. 57 de la ley de Concurso.-

Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28234134#205493338#20180516084621158 Conferido el traslado correspondiente, el mismo es contestado a fs. 62 por el accionado, quien consiente la jurisdicción que le compete al Juzgado Federal Nº 2 con asiento en la ciudad de Azul.-

Encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 76, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

II) Con relación al agravio planteado por el recurrente en cuanto la sentencia de fecha 30/11/2016 ordena la remisión de las presentes actuaciones al proceso universal del concurso de la parte demandada, por aplicación del art.

21 de la Ley 24.522, involucra una importante cuestión constitucional, ya que al ventilarse materia competencial, y la valoración del sentido que debe darse a la interpretación del orden normativo de diversa fuente, se pone en tela de juicio la garantía constitucional ciudadana vinculada a su defensa en juicio, por vía de la actuación del denominado “juez natural” de la causa Es claro entonces, que son jueces naturales, aquellos que han sido...

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