Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 043731/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 43731/2016 AFIP - DGI c/ GRUPO ISOLUX CORSAN SA Y OTROS - UTE s/EJECUCION FISCAL - AFIP Buenos Aires, de abril de 2018.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez titular del juzgado federal de ejecuciones fiscales tributarias n° 3 rechazó el planteo formulado por la apoderada de la firma Grupo Isolux Corsán S.A. y otros UTE contra la regulación de honorarios de los doctores S. y B. efectuada a fs. 43 (conf. fs. 135/136vta.).

    Para así decidir, sostuvo que de la prueba acompañada “no surge en forma categórica la existencia de convenios de honorarios o de algún abono mensual que incluya las tareas profesionales desarrolladas por los letrados I.L.B. y A.L.S. en su función de dirección en la representación procesal y patrocinio letrado en las presentes actuaciones”.

  2. Que, disconforme, la apoderada de la firma demandada apeló (conf. fs. 137/138 y memorial de fs. 140/145).

    Adujo que se encuentra debidamente acreditado que los letrados percibieron de manera regular un abono por los servicios de asesoría legal prestados a su mandante y que dicho extremo no fue objeto de oposición.

  3. Que de la compulsa de los presentes actuados —en cuanto a lo que aquí importa—, surge que:

    1. El 20 de abril de 2017 se regularon los honorarios de los apoderados de la empresa Grupo Isolux Corsán S.A., que resultó vencida en la presente ejecución (fs.

      43).

      Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28605555#200127652#20180418084558809 b. Notificados los emolumentos a la firma ejecutada (conf. fs. 115), se presentó su apoderada solicitando se deje sin efecto la regulación al considerar que los doctores S. y B. se hallaban vinculados con su mandante bajo la modalidad de abono mensual (fs. 104/114).

    2. Ordenados los pertinentes traslados (conf. fs. 116), se notificaron los doctores A.L.S. e I.L.B. y, solicitaron se rechace la petición formulada por la representante del Grupo Isolux Corsán S.A. y otros UTE al considerar que no se habían aportado pruebas que acrediten hallarse alcanzados por la exclusión prevista en el artículo 2 de la ley de honorarios (fs. 120/133).

  4. Que efectuada la reseña precedente, cabe señalar que el art. 2 de la ley 21839 dispone que:

    Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están...

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