Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2020, expediente FMP 031984/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: AFIP - DGI c/ GOMEZ BLANCA SOLEDAD

s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P. .Expediente FMP 31984/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4 , Secretaría N° Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Atento al silencio posterior a la notificación realizada precedentemente,

    corresponde habilitar la feria extraordinaria dispuesta por la C.S.J.N.

  2. Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 228 por el perito contador –interventor recaudador- Sr. P.L.C., contra la resolución de fs.227 que resolvió

    mantener la suspensión de la medida cautelar de intervención ordenada a fs.

    225, todo esto atento el estado procesal de autos, la inexistencia de informe final de gestión, la regulación provisoria de honorarios y el giro judicial librado a favor de la recurrente.-

    Habiendo ordenado el juez de grado a fs. 225 la suspensión de la medida cautelar de intervención, rechazó la solicitud por parte del perito de que se de por finalizada su intervención, le regulen honorarios definitivos y decrete la indisponibilidad de los fondos recaudados hasta tanto se produzca efectivo el cobro.-

    En primer término la recurrente se agravia dado que el Sr. J. de Grado no se expidió en relación a sus manifestaciones respecto al cierre del local intervenido. Extremo que, a su entender, de corroborarse tornaría carente de sentido la suspensión de la medida de intervención que acarrea la dilatación de la regulación definitiva de honorarios del recurrente.-

    Por otra parte el perito interventor se agravia dado que, en su opinión, el J. de grado ha considerado a los gastos de movilidad como pago a cuenta de honorarios. Deja a salvo este punto y reitera la solicitud de indisponibilidad de los Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    fondos recaudados por el mismo como garantía del cobro de honorarios definitivos.

    Finalmente, manifiesta su renuncia al cargo en autos, solicita se conceda la apelación, se practique regulación de honorarios definitiva y se decrete la indisponibilidad de fondos.-

    A fs. 231/232 obra la contestación al recurso de apelación efectuada por la representante de la AFIP –Dra. M.R.- donde solicita se rechace la apelación. Dado que, según explica, el perito...

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