Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2018, expediente FRO 009272/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 4 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N° FRO 9272/2013/CA2, caratulado “AFIP – DGI c/ G., E.E. y otros s/ Simulación”

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad) del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 447 y vta.)

    contra la Resolución de fecha 03 de diciembre de 2015 (fs.

    435/443vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por AFIP-DGI y en consecuencia, declaró la nulidad de los actos jurídicos de fecha 04 de mayo de 2012 instrumentados mediante las escrituras públicas nº 190/196, 198/199 y 445/446 ante la escribana M.M., titular del Registro nº658 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe; y de los actos jurídicos mediante los cuales se efectuaron las transferencias de los vehículos automotor de dominio DVN586 (realizada en fecha 31/08/12) WMJ202, EXQ019, ULG669 (realizada en fecha 11/10/12) y JRN097 (realizada en fecha 12/10/12). Con costas a la vencida.

    Concedido el recurso a fojas 448 se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones quedando radicadas en esta Sala “A” (fs. 461). Habiendo la apelante expresado agravios a fojas 474/478vta., la actora contestó el traslado a fojas 480/494. Se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 495).

  2. - Comenzó la apelante su análisis impugnativo efectuando un resumen cronológico de los hechos, seguidamente indicó que el sentenciante si bien citó

    correctamente doctrina que describe los requisitos necesarios para Fecha de firma: 04/12/2018 configurar la simulación llegó a conclusiones Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8692174#223115282#20181205131445524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A antagónicas respecto a las de su parte. Explicó que para que exista simulación es necesario un acto jurídico que exteriorice la declaración de voluntad disconforme con la intención efectiva del sujeto. Que el a quo, en una decisión manifiestamente arbitraria, tuvo por ciertas las aseveraciones de la actora en cuanto que en el presente se trató de eludir el cumplimento de las obligaciones fiscales y concluyó en que existió causa “simulandi” teniendo en cuenta que la cuantía e importancia de los bienes transferidos insolventó a G. provocando la apertura del concurso.

    Afirmó que no se tuvo en cuenta que en dicho concurso no existe deuda liquida y exigible por parte de la AFIP y que por tal motivo se solicitó la remisión de la causa a aquél, lo cual fue denegado y que no obstante ello se presentó una propuesta de acuerdo, consistente en el 100% de lo reclamado por el Fisco -mediante plan de pagos- y ofreciendo como garantía hipotecaria en primer grado por la totalidad del monto sobre bienes libres, tal y como se acreditó con copia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR