Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2022, expediente FMP 016326/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP - DGI c/ GIRGENTI ORLANDO RUBEN s/

EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”, Expediente FMP 16326/2014, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría T. y E.Fisc.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 06/08/2022 por el Dr. D.A.M. –en representación de la parte demandada- contra la resolución dictada en fecha 02/08/2022, mediante la cual el Magistrado rechazó el planteo de prescripción efectuado por el accionado.

    En oportunidad de esgrimir sus agravios, el recurrente expresa que el fallo en crisis hizo lugar a la petición de la parte actora y ordenó que el instituto pretendido se sustancie en un expediente autónomo, de acuerdo a lo estipulado en el art. 2551 del CCivCom.

    Recuerda que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Colalillo” (Fallos 238:550) impone el principio según el cual se debe evitar el exceso ritual manifiesto, porque lo mismo no se condice con el adecuado y correcto servicio de provisión de Justicia.

    Señala que en las presentes actuaciones el planteo de prescripción fue sustanciado y que el Fisco Nacional ha contado con el plazo de cinco (5) días para ejercer su derecho a la defensa en juicio, por lo que no existe motivo o razón alguna que justifique, en base a la aplicación rígida de las reglas procedimentales,

    que el demandado deba sustanciar lo requerido en el marco de una acción autónoma de declaración de certeza, con la demora temporal y el dispendio jurisdiccional que ello significa.

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Sostiene que las obligaciones emergentes de la sentencia de trance y remate prescriben por el plazo genérico quinquenal y que el mismo se encuentra ampliamente cumplido, sin que existan en autos causales de interrupción o suspensión debidamente acreditadas.

    En consecuencia, peticiona que se revoque el pronunciamiento atacado y se proceda a declarar que las obligaciones emergentes de la sentencia de trance y remate se encuentran alcanzadas por los efectos del instituto de la prescripción liberatoria.

  2. Concedido el remedio interpuesto y corrido el traslado de ley respectivo,

    el mismo fue contestado por la actora el 31/08/2022...

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