Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2018, expediente FLP 044538/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 2 de octubre de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° 44538/2017/CA1, S.I., “AFIP - DGI c/ Las Emes S.R.L. s/ Ejecución Fiscal - AFIP”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Lomas de Zamora, Secretaría N° 8; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. A fs. 12 del presente expediente el a quo mandó “(…)llevar adelante la ejecución hasta que al acreedor Fisco Nacional -AFIP-, se le haya hecho íntegro pago de la suma de $61822.48 que le adeuda LAS EMES S.R.L. en concepto de capital, con más los intereses que corresponden en base a las leyes y decretos que regulan la materia”, y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

  2. Con posterioridad, el representante de la AFIP denunció que el demandado había cancelado la totalidad de la deuda reclamada en la causa y que no existían medidas cautelares trabadas, ni trámites pendientes, en virtud de lo cual solicitó el archivo de las actuaciones (fs.15). Con dicho escrito, acompañó

    documental en la que se verifican los pagos realizados, como así también el depósito de los aportes profesionales que corresponden en virtud de la ley 6.716, los que ascienden a la suma de $618,22 (v. fs. 13 y 14).

  3. En lugar de proceder al archivo, el juzgador decidió que “(…)en atención a que el proceso se encuentra con sentencia y la presentación realizada por la parte actora surgiría una transacción en los términos art. 1643 del CCyC, deberá denunciar el monto regularizado o consolidado de la deuda y acompañar el documento que lo acredite (art. 22 de la ley 27.423).

    Como correlato, deberá también denunciar si ha percibido Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30000178#217871434#20181003113658281 honorarios y para el caso de ser así, estará obligado a acompañar la correspondiente boleta de pago de los aportes previsionales de conformidad con los arts. 12, 15, 18, 19, 21 y ccs. de la ley 6716 (t.o. 471/94)

    conforme lo establece el primer párrafo del art. 10 in fine de la ley 23.987…”. Ello “(…) bajo apercibimiento de hacer saber a la Caja de Abogados y a la AFIP el incumplimiento a los deberes prescriptos por las citadas normas.” (fs. 16).

  4. A continuación, se presentó el letrado representante de la AFIP, interponiendo, contra dicha decisión, recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 22/25).

    Negó que hubiera transacción y remarcó la culminación de la ejecución debido a la cancelación de la deuda. Asimismo, dijo que “(…)la cuantía del monto del proceso no es otra que el monto de la demanda…”.

    A su entender, con la resolución atacada se pretendería el ingreso de aportes a la Caja de Previsión para Abogados y P. por un monto superior al efectivamente ingresado.

    Destacó que le sorprende el cambio de criterio del juzgador en atención a que, en casos similares, dispuso el archivo de las actuaciones sin cuestionamiento alguno.

    Describió la normativa que enmarca lo relacionado a los honorarios de los representantes del Fisco poniendo énfasis en que la Disposición 276/08 establece que la base de cálculo es el monto nominal consignado en el titulo de deuda y que en función de ello liquidó administrativamente sus honorarios y realizó los aportes de la ley 6716 al no existir en autos regulación judicial.

    Finalmente, acompañó documentación para respaldar sus aserciones (fs. 17 y fs. 18/21).

    Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30000178#217871434#20181003113658281 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 5. El a quo -previo a resolver- dispuso el pase de las actuaciones a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (fs. 24).

  5. En virtud del traslado conferido se presentó

    el apoderado de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, quien contestó

    la pretensión del letrado de la AFIP y solicitó su rechazo (fs. 28/34 vta.).

    En apretada...

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