Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Septiembre de 2023, expediente FSM 051629/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 51629/2016/CA1, “AFIP - DGI c/

EMEGE SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION

FISCAL – A.F.I.P.” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 4 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 20 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 04/05/2023, mediante la cual la Sra. juez “a quo” rechazó la solicitud de levantamiento y sustitución de medida cautelar, con costas.

  2. La recurrente se agravió, al señalar que, en su presentación del 07/03/2023, había requerido el reemplazo de la medida de inhibición trabada en estos actuados porque no podía continuar con la operación de venta y posterior escrituración de su inmueble.

    Expresó que, al momento de efectuar tal petición, la propuesta para realizar la transacción se encontraba vigente y contaba con la autorización judicial en el expediente donde tramitaba su concurso preventivo.

    Explicó, que había acompañado la respectiva resolución que daba cuenta de ello, la cual no había sido cuestionada por la actora, quien se encontraba presentada como acreedora -por intermedio de otro apoderado- en las actuaciones concursales.

    Mencionó, que había solicitado a la magistrada de grado una audiencia, cuya realización 1

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 51629/2016/CA1, “AFIP - DGI c/

    EMEGE SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION

    FISCAL – A.F.I.P.” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 4 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    hubiera sido necesaria por la importancia del caso.

    Máxime, si se requería la incorporación de otros elementos.

    Dijo, que había otorgado a la accionante distintas posibilidades para que resguardase su crédito, como el levantamiento de la inhibición al solo efecto de escriturar, o bien, el embargo sobre la nueva liquidación, existiendo una negativa casi caprichosa e insólita de la ejecutante.

    Indicó, que en el expediente concursal había una masa de acreedores privados y con mejor privilegio que la AFIP que acompañaban el proceso de venta,

    siendo el ente público el único que la obstaculizaba.

    Alegó, que resultaba erróneo considerar que no se encontraba probado que con el producido de la venta se cancelaría lo adeudado, toda vez que el síndico designado en dichas actuaciones había afirmado lo contrario, acompañando un cuadro de situación de los acreedores.

    Aseveró, que el rechazo de su petición no se encontraba fundado, toda vez que había denunciado el concurso, su activo, la oferta vigente, la correspondiente autorización judicial y el resultado de la operación.

    Solicitó, que se revocara la resolución en crisis y se ordenase la sustitución de la medida 2

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Causa N° FSM 51629/2016/CA1, “AFIP - DGI c/

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    cautelar, a fin de llevar a cabo el acto escritural y cancelar los pasivos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    El memorial de agravios fue replicado por la accionante (vid constancias digitales).

  3. Esta Alzada dispuso, con fecha 28/06/2023, una medida para mejor proveer, la que solo fue cumplida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, S.N.. 33

    de la Ciudad de Buenos Aires (vid contestación de DEO

    Nro. 10287458).

  4. Ello así, en primer término, cabe señalar que de las constancias de autos se desprenden los siguientes hechos relevantes:

    i) El 06/09/2016, la Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra EMEGE S.A. por la suma de $ 1.107.341,65, con más los intereses -resarcitorios y punitorios- y costas, en virtud de las Boletas de Deuda N° 056/08049/001/2016 y 056/08049/002/2016 y, a fin de que se asegurasen las rentas del Estado y el efectivo cobro de lo adeudado,

    requirió la traba de embargo de los fondos y valores del ejecutado por el total reclamado (vid escrito de demanda, Capts. I y III, “OBJETO” y “PEDIDO DE MEDIDAS

    CAUTELARES”, respectivamente).

    3

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    ii) En 23/09/2016, la magistrada facultó a la Representante del Fisco a que librase el mandamiento de intimación de pago por el monto solicitado, con más el 15% para responder a intereses y costas. Asimismo,

    bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora,

    decretó el embargo general de fondos y valores por dichas sumas y, para el caso de que éste no pudiera hacerse efectivo, dispuso que sería procedente la inhibición general de bienes prevista en el Art. 228

    del CPCCN.

    iii) El 28/10/2016, la Sra. juez “a quo”

    declaró expedita la ejecución contra EMEGE S.A.,

    quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus accesorios. Con costas a la ejecutada.

    iv) El 07/03/2023, se presentó en autos la demandada -a través de su letrado apoderado- e hizo saber que se encontraba en trámite su concurso preventivo, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33,

    E.. N° 9791/2014 “EMEGE S.A. s/ concurso preventivo”.

    Refirió, que integraba su activo un inmueble sito en la calle G.. A.N.° 1248 de la localidad de Florida, Partido de V.L., Provincia de 4

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Buenos Aires y que, en el mentado concurso, se había presentado un fideicomiso formulando una oferta de compra por un valor de U$S 6.000.000 y que, con ello,

    cancelaría el total del pasivo concursal como post concursal, puesto que había obtenido la autorización del juez del concurso. Así, acompañó copia de la resolución dictada el 08/09/2021 por dicho magistrado,

    quien consideró relevante -entre otras medidas instructorias- el informe elaborado por la sindicatura en relación a los saldos estimativamente adeudados por la concursada al 28/07/2021, como los pasivos posteriores al concursamiento informados por la deudora y, además, ponderó que el órgano sindical había prestado conformidad con la autorización de venta.

    También, adjuntó copia del certificado de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, en el que,

    entre otras, constaba la inhibición general de sus bienes en el marco de estas actuaciones.

    En virtud de todo ello, solicitó su levantamiento al sólo efecto de escriturar, o bien,

    que se ordenara la sustitución de la medida trabada por la de embargo (vid presentación del...

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