Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2018, expediente FPA 000346/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 346/2018/CA1 raná, 23 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP-DGI CONTRA DERUDDER HERMANOS S.R.L. SOBRE EJECUCIÓN FISCAL-A.F.I.P.”, Expte. N°

346/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 64/65 por la parte ejecutada contra la resolución de fs. 54 y vta. que no hace lugar al pedido de sustitución de embargo general de fondos y valores oportunamente dispuestos.

El recurso es concedido a fs. 66, contesta agravios la ejecutante a fs. 67/70 vta., y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 75 vta.

II-

  1. Que, la parte apelante sostiene que le causa agravio la resolución que rechaza el pedido de sustitución de embargo en función de considerar que los bienes ofrecidos para ello se encuentran afectados por un contrato de leasing.

    Expresa que, el único bien que se encontraba afectado a Leasing conforme acredita con los informes expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor es el de dominio ONR 333, ya cancelado de acuerdo con la copia de trámite que acompaña. No obstante ello, ofrece en su reemplazo el bien dominio PAV 183 del mismo valor.

    Manifiesta que el fundamento del pedido de sustitución obedece a la necesidad de causarle un menor perjuicio y a evitar un detrimento innecesario a los trabajadores que Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31203234#219389132#20181024091923981 dependen de la actividad caracterizada como servicio público.

    Finalmente, dice que la sustitución de embargo general sobre la totalidad de las cuentas bancarias resulta procedente y especifica las (8) unidades sobre las que pide la afectación pertinente, esto es: OYZ 098, 0YZ 097, PHE 131, PHE 139, OOY 069, PHE 132, ONR 333 y OPJ 648.

  2. Que, la representante de la A.F.I.P.-D.G.I.

    contesta los agravios y, por los argumentos vertidos, solicita el rechazo del recurso interpuesto con costas a la parte demandada. Hace reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, en cuanto al fondo de la cuestión debatida, se observa que se trata aquí del embargo previsto en el art. 92 de la ley 11683. El mismo no constituye una medida cautelar, sino que es un modo de...

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