Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Noviembre de 2023, expediente FSA 023000552/2009/CA007

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AFIP-DGI c/ DAVID, N.M.

s/ EJECUCION FISCAL - AFIP

EXPTE. N° FSA 23000552/2009/CA7

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 3 de noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en fecha 22/5/2023; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el letrado de los incidentistas M.A.A. y G. del Carmen Cuezzo de A. en contra de la resolución de fecha 22/5/2023, por la cual la a quo resolvió

hacer lugar a la impugnación de planilla formulada por el apoderado de la compradora del inmueble subastado y ordenar al perito interviniente en autos que confeccione una nueva planilla de liquidación de deuda,

aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a las pautas establecidas. Asimismo, dispuso que una vez firme y consentida la resolución, se cumpla con la sentencia de fecha 6/11/2020, confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta de fecha 27/03/2023. Impuso las costas a cargo de los incidentistas vencidos por el principio objetivo de la derrota.

1.1) Que para así decidir, la a quo, luego de realizar una reseña de las actuaciones, señaló que le asiste razón a la compradora del inmueble subastado, ya que el perito interviniente actualizó la suma de Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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$383.329,21 calculada al 16/06/2020 por las mejoras realizadas en el bien rematado en base a los índices de costos de la Construcción denominados “Índice CAC”, concluyendo que el precio actualizado al 31 de marzo de 2023 era de $1.920.296,19, en vez de aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina que es la que correspondía.

Por otra parte, sostuvo que existe contradicción por parte de los incidentistas, puesto que practicaron una planilla por el mismo concepto aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina al 16 de junio de 2020, arribando a la suma de $ 383.329,21, y ahora pretenden que se aplique el referido “Índice CAC” porque resulta ser de su conveniencia.

Agregó que no puede actualizarse el monto de las mejoras primero con tasa activa del Banco de la Nación Argentina, cuya planilla está aprobada y se encuentra firme y consentida, y posteriormente aplicar para el mismo supuesto otro índice diferente - “Índice CAC”-, pues dicha circunstancia de por sí importaría un enriquecimiento indebido.

2) Que en su expresión de agravios, el recurrente cuestionó

que la jueza pasara por alto el decreto de fecha 27/4/2023 que, conforme a lo solicitado por su parte, ordenó al perito a actualizar la suma de $383.329,21 calculada al 16/6/2020 por las mejoras realizadas en el inmueble subastado, el que no fue cuestionado por la contraria.

Manifestó luego que la sentenciante se equivoca al afirmar que la cuestión traída a examen consiste en establecer cuál es la tasa de interés aplicable al caso para actualizar dicha suma, planteándose si es la tasa activa del Banco de la Nacion Argentina o la tasa que se aplica a los índices de costos de la construcción denominada “Índice CAC”, pues lo que se Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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ordenó al perito no fue otra cosa que determinar el valor actual de las mejoras luego de haber transcurrido más de 5 años desde que se lo fijara, es decir que lo que se debe determinar es el precio actual de las cosas materiales.

Alegó que la pretensión de la contraria y aceptada por la a quo de actualizar el valor de las mejoras mediante la aplicación de la tasa activa del Banco Nación resultó extemporánea, ya que a tales fines debió

interponer recurso de revocatoria en contra del decreto del 27/4/2023.

Precisó que una valuación de las mejoras edilicias aplicando la tasa activa, como lo dispone la a quo, arroja un valor irrisorio -$

993.574,52- que de modo alguno representa el valor actual de las mismas,

lo que produciría un despojo patrimonial para sus mandantes, un enriquecimiento ilícito para quien tiene que afrontar el pago y el consecuente enriquecimiento indebido para quien recibe el inmueble.

Sostuvo que la contradicción que marca la sentenciante en razón de que en una oportunidad se practicó planilla de liquidación empleando la tasa activa no es tal, ya que se hizo para un corto periodo transcurrido entre la determinación del valor de las mejoras que efectuara el perito ingeniero, metodología que no puede persistir luego de 5 años, cuyo transcurso no puede atribuirse a su parte, pues se debió a circunstancias completamente ajenas que le impidió cobrar en tiempo y forma.

Por último, solicitó se acepte la actualización del valor de las mejoras que realizó el perito a la fecha en que se llevó a cabo la tasación con posterior reajuste hasta el momento del pago, y para el caso de que se considere inadecuado calcular en base a la aplicación del índice CAC, que Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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se ordene al perito que se constituya nuevamente en el inmueble y realice una nueva tasación en base al precio actual de los materiales.

3) Que el 23/6/2023 el apoderado de la Sra. M.E.M. -adquiriente en subasta- contestó los agravios, señalando que los apelantes pretenden realizar una nueva pericia que actualice los importes de una sentencia que se encuentra firme y consentida.

Expresó que los recurrentes ya habían consentido la actualización con la tasa activa del Banco Nacion en fecha 16/6/2020, la cual arrojó un monto de $383.329, por lo que no se explica el cambio de parámetros que pretenden.

Finalmente, manifestó que su mandante no ha podido tomar posesión del inmueble desde que realizó la subasta pública por las dilaciones procesales.

4) Que a los fines de resolver, conviene tener presente las siguientes actuaciones:

A) En fecha 17/3/2016 este Tribunal acogió los agravios de los incidentistas relativos al derecho de retención del inmueble subastado y a la inmovilización de los fondos obtenidos, ordenando que en la instancia de grado se sustancien sumariamente los trámites tendientes a determinar el origen, antigüedad, autoría y valor de las mejoras invocadas en dicho inmueble, a efectos de apartar fondos necesarios para sufragar tales impensas y posibilitar el perfeccionamiento de la venta con la consiguiente tradición del bien rematado.

Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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B) En consecuencia de ello, en el incidente formado a tales fines, en fecha 15/5/2020 este Tribunal determinó el valor de las mejoras en la suma de $ 211.182,52 calculada al 21 de noviembre de 2018,

disponiendo su devolución a los incidentistas con los fondos inmovilizados de la subasta.

C) Una vez remitidos los autos al juzgado, los incidentistas en fecha 9/6/2020 solicitaron que la suma a devolverse se lleve a valores actuales a cuyo fin se requiera al perito que proceda a elevar el rubro a un valor presente o bien, a criterio del juez, se establezcan intereses a la tasa activa del BNA desde la determinación pericial hasta la fecha efectiva de pago (fs. 391).

A tal requerimiento el entonces juez de grado hizo saber a los presentantes que debían realizar planilla actualizada del monto indicado por esta Cámara Federal, por lo que aquellos practicaron la correspondiente liquidación por la suma de $ 383.329,21 al 16/6/2020 (fs....

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