Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2023, expediente FSA 023000552/2009/CA006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AFIP – DGI c/ D.N.M. s/ EJECUCIÓN FISCAL –

A.F.I.P.

EXPTE. N° 23000552/2009/CA6

Juzgado Federal de Salta N° 2

ta, 27 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina contra la sentencia del 6 de noviembre del 2020; y CONSIDERANDO

  1. - Que mediante la resolución impugnada la Jueza de la instancia anterior ordenó -en lo que aquí interesa- que el saldo de $731.425,59 sea prorrateado entre el crédito de los incidentistas -Sr. M.A.A. y Sra. Gloria del C.C. de Acosta- por la suma de $383.329,21 y el crédito del acreedor hipotecario del Banco Central de la República Argentina por la suma de $348.096,38, debiendo librarse orden de pago a su favor.

    Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta lo dispuesto por esta Cámara en las sentencias de fecha 17 de marzo de 2016 y del 15 de mayo de 2020, las que se encuentran firmes y consentidas.

  2. - Que el 30 de noviembre de 2020 expresó agravios la apoderada del Banco Central de la República Argentina, manifestando que este Tribunal nunca trató el tema de los privilegios, por lo que la sentenciante se confundió al decir que la cuestión se encontraba firme y consentida.

    Señaló que los asuntos entre el propietario del inmueble y la adquirente por subasta son ajenos a su parte, a quien recién se involucró al Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    quitársele su privilegio de acreedor hipotecario en la sentencia del 6/11/2020,

    por lo que consideró que su cuestionamiento resulta oportuno.

    Sostuvo que el derecho de retención que su contraria intenta hacer valer solo podría tener prevalencia sobre su privilegio si hubiera comenzado a ejercerlo antes de constituirse la garantía real. Es decir, que la colisión de intereses debe resolverse en función del momento en que se operó el nacimiento de cada derecho.

    Agregó que el derecho real de hipoteca se hace extensivo a las construcciones o mejoras artificiales, aunque hayan sido introducidas por el hecho de un tercero.

    En ese marco, solicitó se declare que su privilegio se extiende a la totalidad de las sumas obtenidas en la subasta, con expresa imposición de costas en caso de oposición.

    S. y para el hipotético supuesto de que no se haga lugar a lo arriba solicitado, dijo que impugna el prorrateo efectuado, ya que el mismo detrae lisa y llanamente del total de los fondos los correspondientes a las mejoras realizadas, asignándole a su parte el saldo.

    Así, dijo que en caso de no reconocer el privilegio de su parte, el prorrateo debería ser del 71% a su parte y el 29 % a los ocupantes del inmueble,

    en virtud de la incidencia de los importes involucrados sobre el total de dinero existente.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Corrido el pertinente traslado de los agravios, fueron contestados por los ocupantes del inmueble y el ejecutado.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    3.1.- Los primeros, a través de sus apoderados, manifestaron que la recurrente realiza afirmaciones erróneas puesto que la sentencia de la Cámara de fecha 15 de mayo de 2020 no distingue ni hace consideraciones especiales sobre si lo resuelto se refiere o no a privilegios u otras figuras, resolviendo específicamente que con los fondos inmovilizados de la subasta se proceda a la devolución de las mejoras realizadas por su parte. Remarcó que ello le fue notificado a la apoderada del Banco Central de la República Argentina por cédula electrónica ese mismo día y aquella no lo discutió, por lo que quedó

    firme y consentida.

    Agregó que el art. 2582 del CCCN, al referirse a los privilegios especiales, consigna en su inciso a) la posición preferente del acreedor por gastos de “mejoras” sobre la cosa y en su inciso d) también le da rasgo preponderante a lo “adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida, sobre ésta o las sumas depositadas” con relación al acreedor hipotecario, que se consigna en grado posterior en el inc. e).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR