Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Abril de 2018, expediente FSM 070003395/2002/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 70003395/2002/CA1, “AFIP -

DGI c/ DAMIAN SH DE C.G.M.G.P.J. Y GOMEZ JOSE L SERV INTEGRALES s/ EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria E.Fisc. - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de Fs.

    148/154Vta., en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar al planteo de prescripción liberatoria formulado por la co-ejetutada G.M.C. respecto de la deuda reclamada en esta ejecución y ordenó, una vez firme, el levantamiento de las medidas cautelares trabadas; con costas al ejecutante.

    Para así resolver entendió que se había cumplido el plazo decenal para que operare la prescripción liberatoria, de conformidad con lo previsto por el Art. 4023 del Código Civil, a partir de la notificación de la sentencia.

    Sostuvo que la accionante acreditó

    extemporáneamente en el expediente la traba del embargo general de fondos y valores, por ello no lo tuvo en cuenta como un acto interruptivo de la prescripción.

    Asimismo, consideró demostrado que la actora no había realizado actividad procesal alguna con posterioridad al dictado y notificación de la 1 Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #11251566#197626287#20180409121154464 sentencia de trance y remate, tendiente al resguardo y cobro de su crédito, lo que evidenció un claro desinterés en continuar con la ejecución y de exigir el cumplimiento de la obligación.

  2. Se agravió el recurrente, señalando que lo resuelto se encontraba en abierta contradicción con lo previsto por el Anexo I Punto 5.7.8.4 de la Disposición 276/08 (AFIP), que lo eximía de la carga procesal de solicitar la transferencia de los importes inferiores a veinte pesos.

    Manifestó que por esa razón también se encontraba eximido de acompañar la constancia de respuesta de los bancos respecto de la traba general de fondos y valores.

    Agregó que quedó demostrado que la mera traba y vigencia del embargo general de fondos y valores –

    SOJ BANCO-, importó una causal clara e indubitable de interrupción de la prescripción mientras se mantuvo vigente la medida cautelar, toda vez que cualquier fondo y/o...

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