Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 10 de Enero de 2018, expediente FLP 088588/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de enero de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 88588/2017/CA1, caratulado: “AFIP - DGI c/ COMPAÑIA SEGAST SA s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”, procedente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría de Ejecuciones Fiscales.-

Y CONSIDERANDO:

I.H. cuenta las razones de urgencia que se invocan en función del grave perjuicio económico que la suma embargada ocasiona al giro habitual de la empresa, habilítese la feria judicial, para el tratamiento del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fojas 109/111 (art. 153 del C.P.C.C.N.).

  1. Examinadas las actuaciones surge que mediante resolución de fojas 108, el juez a quo no hizo lugar a la solicitud de habilitación de feria judicial, con fundamento en que la medida cautelar trabada en autos es de carácter preventivo, al solo efecto de asegurar el crédito que se reclama (art. 111 de la Ley 11.683).

  2. Precisado lo anterior, cabe señalar que la Sala de feria debe examinar la procedencia de la habilitación en cuanto se trata de una medida de excepción a la que solo se accede si alguna de las partes se presenta y alega que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar frustración de un derecho o un grave perjuicio (conf. La Ley 1997-D.732)

En el caso, se evidencian motivos de urgencia que tornan necesario interrumpir la feria judicial a fin de que el a quo evalúe la procedencia del pedido de levantamiento del embargo cautelar dispuesto sobre la cuenta N° 3-530-0941608462, del Banco Macro, de titularidad de la empresa ejecutada, en tanto su cuantía ($646.800)

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