Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Abril de 2021, expediente CAF 027695/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

27695/2013 AFIP - DGI - c/ CEUPESA S A s/EJECUCION

FISCAL – AFIP; JFEFyT nº 4

Buenos Aires, 15 de abril de 2021.- ID

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El 30 de octubre de 2013 el juez de primera instancia declaró expedita la ejecución de la deuda contra la firma “CEUPESA SA” hasta obtener el íntegro pago de los conceptos reclamados, más intereses y costas.

  2. En virtud del resultado negativo que arrojó el embargo de fondos y valores, y en atencion de la documentación aportada por la AFIP, el 11 de septiembre de 2014

    se decretó el embargo de los créditos que la demandada tuviera a percibir de la firma “Casa Otto Hess SA” (en adelante, el tercero), con la que mantiene relación comercial. Esa medida fue notificada el 11

    de abril de 2018.

  3. Posteriormente, el 8 de agosto de 2019, la AFIP acompañó copias de sus registros informáticos de los que surgen operaciones comerciales facturadas por la demandada sin que el tercero haya capturado los fondos que debería haber pagado. Por tal motivo, solicitó se haga extensiva la responsabilidad solidaria al tercero, prevista en el artículo agregado a continuación del art. 92 de la ley 11.683 (en adelante, art. 92.1).

    De la documentación adjuntada y de lo manifestado por la AFIP se corrió traslado al tercero, quien el 12

    de febrero de 2020 solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado y la inconstitucionalidad del art. 92.1.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  4. El 29 de septiembre de 2020

    el juez de grado rechazó las defensas planteadas por el tercero y declaró su responsabilidad solidaria, con costas.

    Para así decidir señaló que:

    i. Los requisitos exigidos por el art. 92.1 de la ley 11.683 se verificaban en el caso. El tercero conocía la existencia del embargo decretado e incumplió con el mandato judicial, no obstante encontrarse debidamente notificado.

    ii. Se comunicó al tercero que debía adoptar los recaudos necesarios para trabar embargo, no sólo sobre los créditos disponibles al momento de recibir la notificación sino también sobre los que pudieran surgir en el futuro a favor de la demandada. El tercero no cumplió con la retención de dichos fondos y tampoco contestó el oficio informando la inexistencia de los créditos que adujo.

    iii. El desconocimiento...

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