Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Noviembre de 2014, expediente CAF 008464/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8464/2014 AFIP - DGI c/ CABAÑA AVICOLA JORJU S A C I F Y AGROP s/EJECUCION FISCAL - AFIP Buenos Aires, de noviembre de 2014.- PPS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por Cabaña Avícola Jorju SACIFA a fs. 30, contra la resolución de fs. 25/28; y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado hizo lugar parcialmente al pedido de remisión de las actuaciones al juez concursal y declaró su competencia para entender en la ejecución del impuesto al valor agregado, período diciembre 2013 y el anticipo 2 del impuesto a la ganancia mínima presunta, por el período fiscal 2014 (fs. 25/28).

    Para así decidir, sostuvo –en lo que aquí interesa–

    que respecto del anticipo de impuesto a las ganancias tratándose de obligaciones accidentales, condicionales y distintas a la principal, con su propia individualidad y vencimiento, a los efectos temporales, el hecho imponible debe considerarse al vencimiento del período en cuestión, que en este caso es la fecha de cumplimiento de la obligación (13 de enero de 2014) y, por tanto, posterior a la apertura del concurso de la demandada (20 de diciembre de 2013).

    En cuanto al reclamo del impuesto al valor agregado, concluyó que si bien el hecho imponible se configura a diario o a medida que cada una de las operaciones gravadas se perfecciona, por la mecánica misma del impuesto recién a la Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA finalización del período queda determinado el alcance y la medida de la obligación fiscal del contribuyente, siendo este el momento del nacimiento –causa– de la obligación, por lo que el período correspondiente a diciembre 2013 también quedaba excluido del concurso, toda vez que su vencimiento operó el 20 de enero de 2014, con posterioridad a la referida apertura.

  2. Que, contra esa resolución, Cabaña Avícola Jorju SACIFA a fs. 30 interpuso sus recurso de apelación, que fue concedido en relación (fs. 33). Expresó sus agravios a fs. 34/37 vta.

    En el memorial sostuvo, en breve síntesis, que el a quo resolvió ultra petita al asumir la competencia para entender en los créditos vinculados al saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, período diciembre 2013 y al anticipo 2 del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014, ya que ambas partes consintieron en remitir la causa al juzgado...

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