Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 026363/2019/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
26363/2019 AFIP-DGI c/ BROKERS GROUP SRL s/MEDIDA CAUTELAR AFIP
Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- RDS
AUTOS Y VISTOS:
Que en atención a lo solicitado en la presentación de fecha 07/08/2020,
cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa, con particular referencia y consideración a la naturaleza de la cuestión involucrada en el trabajo profesional objeto de la remuneración.
En tales condiciones, cabe señalar que el juez de grado hizo lugar a la medida solicitada por la AFIP y, en consecuencia, decretó el embargo sobre los cinco inmuebles denunciados en autos, siempre y cuando fueran de propiedad de la firma ‘Brokers Group SRL’, hasta alcanzar una determinada suma.
Por ello, resulta procedente apreciar prudencialmente la trascendencia económica de la cuestión, la que deberá ser evaluada de conformidad a lo previsto en los incs. b) a g) del art. 16 de la ley 27.423 y ello en el marco del trámite de la cautelar autónoma.
Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor,
motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada,
corresponde, regular en las sumas de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO ($361.891) – equivalente a 29 UMA- y PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS ($144.756) –equivalente a 11,60 UMA–, los honorarios de los DRES.
F.J.D. y C.C.N., patrocinante y apoderada, actuantes en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 19, 20, 21, 30, 37,
44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17).
Que, en cuanto a la denegatoria del recurso extraordinario resuelto con fecha 03/12/2019, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionanda, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO
($187.185) –equivalente a 15 UMA– y PESOS SETENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($74.874) –equivalente a 6 UMA–, los honorarios de los DRES. F.J.D. y CECILIA CRISTINA
Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ...
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