Sentencia nº 280 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 11 de Agosto de 2015

Presidente1070/16
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

R., 11 de agosto de 2.015.

Y VISTOS: Estos caratulados "Expte. N° 280 - Año 2014 - A.F.I.P. - D.G.I. c/ "BAZAR AVENIDA S.A." s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA"; de los que

RESULTA: Que la Administración Federal de Ingresos Públicos interpone recursos de nulidad y apelación (fs. 215) contra la Resolución registrada bajo el N° 598, Fo. 4 a 7, T. 37 (fs. 211 a 214 vto.), que dispusiera verificar tardíamente en el pasivo de "Bazar Avenida S.A." las acreencias de A.F.I.P. - D.G.I. por la suma de $ 28.849,22, discriminado de la siguiente manera: en concepto de capital con privilegio general la suma de $ 13.358,72 (aportes y contribuciones) y la suma de $ 15.490.50 en concepto de intereses como créditos quirografarios; declara inadmisible la verificación de los honorarios que le corresponde a los Agentes Fiscales, no verificar la multa pretendida sobre Aportes y Contribuciones por los períodos detallados (04/04 a 12/07) por la suma de $ 4.007,62, con costas a la peticionante tardía.

Radicados los autos ante esta Cámara, la recurrente expresa agravios a fs. 228 a 231. En dicho escrito, la recurrente se allana al rechazo de la admisibilidad de los honorarios pertenecientes a los agentes fiscales, y dice agraviarse porque la A-quo no hizo lugar a la verificación del importe insinuado en concepto de multas, el que asciende a la suma de $ 4.007,62. Critica el argumento de la Sindicatura, sobre el que basa su decisión la Jueza de Baja Instancia, y cita abundante jurisprudencia. Hace reserva de derecho y peticiona en consecuencia.

La incidentada contesta los agravios a fs. 235 y vto. resistiendo la procedencia del recurso.

Por su parte, la Sindicatura en su contestación de agravios (fs. 243 y vto.) manifiesta que su opinión ya fue expresada en primera instancia, en el sentido que no corresponde el cobro del rubro Multa sobre Aportes y Contribuciones por los períodos 04/04 al 12/07 por un total de $ 4.007.62, porque la finalidad de las mismas es compeler al contribuyente al pago, ya sea en forma preventiva o represiva. Lo que no se cumple ante un concursamiento preventivo. Y agrega que ello justamente por la imposibilidad de pagar dado el estado de cesación de pagos. Añade que por otra parte, se ha considerado que estas sanciones atentan contra los principios de conservación de la empresa, o conservación de la actividad productiva, e igualdad de los acreedores, y teniendo en cuenta que los activos del deudor es la prenda común de los acreedores. Cita...

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